Texto
Esta institución se pone nuevamente en contacto con usted para comunicarle que, dentro del plazo establecido para ello, el formulante de la queja ha remitido unos escritos en los que expone las alegaciones que ha estimado procedentes para apoyar los hechos que había denunciado y para rebatir algunas de las afirmaciones del informe que usted envió el pasado 22 de agosto.
Entre esas alegaciones hay que destacar las siguientes:
1ª.- Niega su afirmación de que las aguas residuales de su casa en atraviesen un camino público depositándose en el mismo e invadiendo en ocasiones otras fincas de particulares razón por las que éstos han denunciado este perjuicio. Dice que ha tenido vista al expediente nº LIC/2013/…, que motivó el requerimiento de encauzamiento de esas aguas que se le hizo, y no ha encontrado ninguna denuncia contra él que confirme ese perjuicio que pudo causar.
2ª.- También niega que él sea el único vecino de cuyas aguas provenientes de su propiedad atraviesen el camino público ya que esas aguas residuales discurren por un drenaje transversal subterráneo y afirma que ese Ayuntamiento tiene como único objeto que él impida la supuesta salida de aguas residuales al drenaje del camino cuando el resto de vecinos también vierten las aguas residuales de sus viviendas del mismo modo.
El 11 de junio pasado ha entregado a ese Ayuntamiento un Acta Notarial de Presencia donde se recogen algunas de las viviendas (que no todas) que vierten sus aguas al drenaje del camino ya sea transversal o longitudinal.
3ª.- A la vista del contenido del informe técnico emitido por el arquitecto técnico municipal el 26 de febrero de 2014, el formulante de la queja considera que las aguas de lluvia discurren por el drenaje transversal del camino (no sobre el camino) y que no es necesaria la instalación de rejilla alguna para canalizarlas como se le exige.
Además de ello, el interesado recuerda que la obra de clausura del desagüe se llevó a cabo por los obreros de ese Ayuntamiento y que él particularmente ha realizado la instalación de una gran fosa séptica que le permite recoger todos sus vertidos.
4ª.- Reitera que se encuentra discriminado por ese Ayuntamiento ya que se le exige que haga lo que ya tiene solucionado y sin que se exija a los otros vecinos que reconduzcan sus vertidos a sus correspondientes fosas sépticas como se hizo con él.
Otro ejemplo que demuestra esa discriminación, según su relato, es el de la denuncia que presentó el 11 de junio pasado por la presencia de un estercolero situado junto a un camino y a escasos metros de su propia casa que incumple las Ordenanzas Municipales. Dice que no se ha hecho nada al respecto cuando a él se le ordenó clausurar su desagüe por razones de sanidad, salubridad pública y conservación de los caminos, por lo que deberían aplicarse esas mismas razones en este caso.
Consideraciones
1ª.- En el informe que usted envió a esta institución el pasado 22 de agosto, se reconoce que el pueblo carece de saneamiento general por lo que sus vecinos deben instalar fosas sépticas. La carencia de este servicio mínimo y obligatorio se justificó en que las obras necesarias para su construcción, no es posible acometerlas solamente por ese Ayuntamiento sin contar con las aportaciones del Estado o de la Comunidad Autónoma, debido a su alto presupuesto y a la falta de recursos municipales.
Si bien, en principio, hay que asumir que no se pueda atender esa infraestructura básica por razones presupuestarias, sin embargo, esta institución debe recordar a ese Ayuntamiento que debe atender este servicio obligatorio con prioridad a cualquier otro servicio que no sea competencia propia de los municipios o que sea voluntario. En este caso se encontrarían, por ejemplo, todas las transferencias corrientes (subvenciones a las asociaciones) del capítulo IV de los Presupuestos. Si no se puede superar los límites del gasto establecidos en los Presupuestos, es misión de ese Equipo de Gobierno ordenar la atención de las necesidades que han de ser atendidas, siendo la del alcantarillado preferente a otras no básicas.
2ª En el informe enviado por ese Ayuntamiento al Defensor del Pueblo se indica que otros pueblos de ese Concejo tampoco tienen ese alcantarillado general. Con independencia de que los vecinos de estas poblaciones también tienen que beneficiarse de la prestación de este servicio municipal, el interesado ha informado de que el de San Esteban tiene muy pocas viviendas y están muy concentradas, ubicándose, además, en una pequeña colina por lo que será más barato conducir las aguas residuales hasta la depuradora que está en una cota inferior. Para acometer estas obras se deberían solicitar las correspondientes subvenciones a la Consejería del Principado de Asturias.
3ª Por lo que se refiere a la exigencia hecha al formulante de la queja de que recoja sus aguas de lluvia a través de una rejilla, hay que indicar que si esas aguas son canalizadas por un colector que hay debajo del camino, no tendría que exigírsele ese gasto salvo que también se haga lo mismo a los otros vecinos que están en idéntica situación o que el Ayuntamiento canalice longitudinalmente al camino las aguas de lluvia de todos esos vecinos.
4ª A la vista de la denuncia presentada por el interesado, los servicios municipales tendrían que haber comprobado la existencia de ese vertedero que hay junto a su vivienda. En el caso de que no cumpla las prescripciones de las Ordenanzas municipales deberían eliminarlo por razones de sanidad y salubridad públicas.
Decisión
A la vista de esa documentación aportada y tras contrastarla con la normativa aplicable en cada caso, esta institución ha considerado procedente hacer uso de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y formularle las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Instalar tan pronto como presupuestariamente sea posible el sistema de alcantarillado general en el pueblo, y no destinar los escasos recursos económicos que tiene ese Municipio a otros servicios voluntarios y secundarios hasta que haya sido atendido ese servicio mínimo, obligatorio y básico.
2ª.- Permitir que el interesado recoja sus aguas de lluvia a través del colector que hay debajo del camino en vez de exigírsele que instale una rejilla que las canalice hacia una boca existente en su cierre de parcela, ya que esto no se hace con otros vecinos que están en su misma situación.
3ª.- Eliminar el vertedero que hay junto a la vivienda del interesado en el caso de que se compruebe su existencia e incumplimiento de las Ordenanzas municipales.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo