Texto
Se ha recibido un nuevo escrito del interesado en el que, dentro del plazo dado para ello, ha formulado alegaciones en relación con el informe que ha remitido ese Ayuntamiento el pasado 1 de diciembre referido a la queja arriba indicada, que versa sobre la falta de conservación del garaje de la Comunidad de Vecinos de la calle (…..).
Alega el interesado que los argumentos que ha remitido ahora la Junta Municipal de Distrito de La Latina son idénticos a los que ya se esgrimieron a inicios de 2013, en el expediente municipal (…/2013/……) aunque las goteras son anteriores a 2005. Ha facilitado una copia del escrito que le envió el 23 de julio de 2014 el Gerente de Distrito de esa Junta en el que ya informó de lo que había indicado la Sección de Disciplina Urbanística acerca de la aplicación del contenido del artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
También destaca que se concedió a la Comunidad de Propietarios un plazo de 1 mes para el inicio de las obras y otro de 2 meses para su finalización y que ya han transcurrido cinco años desde entonces sin mejorar la situación, y ello a pesar de las múltiples intervenciones que ha tenido ese Ayuntamiento entre las que está la resolución adoptada por el Gerente del Distrito el 28 de mayo de 2014, en la que se le impuso una multa coercitiva y se le reiteró la orden de ejecución para que en un nuevo plazo de 1 mes iniciara las obras y las acabara en 2 meses.
El interesado muestra su desesperación y no comprende por qué ese Ayuntamiento está consintiendo esta situación, que ya lleva cinco años desde que empezó y un año desde que esta institución inició la supervisión de este problema, por lo que considera que se tenían que haber impuesto más multas coercitivas a esa Comunidad de Propietarios para que lo solucionara o haber iniciado ya la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para ello.
Consideraciones
1ª.- A la vista de las alegaciones formuladas, procede levantar la suspensión de las actuaciones que había y proseguirlas.
2ª.- Ese Ayuntamiento ya ha apercibido a la Comunidad de Propietarios de que procederá a la ejecución subsidiaria de esas obligaciones que se le han impuesto sin que, a pesar de la multa impuesta, se haya conseguido que se solucione la situación de ese garaje tras los cinco años transcurridos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar la ejecución subsidiaria de las obras que se habían ordenado que hiciera esa Comunidad de Propietarios para que sean subsanadas todas las deficiencias constatadas en el garaje de la calle (……).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo