Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la comunicación recibida de esa Consejería se da por FINALIZADA la actuación seguida en la tramitación de la presente queja. Ello, sin perjuicio de dirigir a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
2. Consignar crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)