Centro Penitenciario Mas d´Enric (El Catllar, Tarragona) Patios del régimen cerrado libres de mallas metálicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005447


Texto

Se ha recibido escrito del Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña contestando a la ampliación de actuaciones seguidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro Penitenciario Mas d´Enric, en El Catllar (Tarragona).

Consideraciones

1.- Respecto al libro registro de denuncias por presuntos malos tratos (Sugerencia primera), se ruega la remisión de una relación de las últimas actuaciones que se hayan recibido en ese centro y el curso que se les ha dado.

2.- Igualmente interesa que informe de los resultados obtenidos con motivo del programa piloto realizado en el CP Quatre Camins así como la remisión de una copia de una ficha cumplimentada respecto a la inmovilización reciente más prolongada que se haya producido en el centro y en la que se recojan las incidencias ocurridas durante la ejecución de la misma (conclusión 11).

3.- No se comparte el criterio de esta institución sobre la necesidad de que las zonas de circulación entre módulos cuenten con elementos que protejan de las inclemencias del tiempo (conclusión 12).

4.- Tampoco se acepta la Sugerencia tercera, por lo que se recuerda que el criterio del MNP es que las celdas del Departamento de régimen cerrado mantengan unas condiciones análogas a las celdas del resto del centro, sin perjuicio de que la seguridad se garantice por las vías oportunas.

5.- Tampoco se comparte el criterio relativo a supresión de las mallas metálicas de los patios del Departamento de régimen cerrado (conclusión 13). Esta institución entiende que su existencia añade rigor a unas instalaciones cuya finalidad es que personas privadas de libertad, que pueden permanecer hasta 22 horas encerrados en su celda, disfruten de la posibilidad de estar en un espacio al aire libre durante las horas reglamentarias de acceso al patio.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6.- El criterio del MNP respecto a las argollas ubicadas en las camas de las habitaciones de la planta psiquiátrica de enfermería difiere del manifestado por esa Administración (conclusión 16), no entendiéndose necesario el mantenimiento de las mismas, ya que parece indicar un posible uso de esposas que esta institución desaconseja.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7.- En lo que se refiere al registro de la gestión de asistencia sanitaria urgente solicitada por los internos (conclusión 9), esta institución entiende que debería dotarse a todos los centros penitenciarios de esa Comunidad Autónoma de un registro específico que permita comprobar la realización de la solicitud, fecha y hora de la misma y la práctica de la misma, de acuerdo con el criterio defendido por el MNP en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA

8.- Finalmente, respecto a la modificación de los precios del «servicio de botiga», sin perjuicio de que con ocasión de la próxima visita pueda comprobarse que este asunto ha dejado de ser motivo de preocupación, se vincula a las actuaciones seguidas a este respecto en el expediente 15015120.

Decisión

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dotar a los Centros Penitenciarios de Cataluña con un libro registro específico de asistencia sanitaria que permita comprobar la solicitud efectuada por el interno con expresión de la fecha, hora y realización efectiva de la misma.

Asimismo, y con carácter adicional a las inicialmente efectuadas, se formulan respecto al Centro Penitenciario Mas d’Enric, en El Catllar (Tarragopna), las siguientes

SUGERENCIAS

4. Mantener los patios del Departamento de régimen cerrado libres de mallas metálicas.

5. Adoptar las medidas necesarias para que las camas de las habitaciones de la planta psiquiátrica de enfermería no presenten elementos que puedan facilitar el empleo de esposas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se queda a la espera de la ampliación de la información sobre las cuestiones referidas en los puntos 1 y 2.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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