Funcionamiento de los «tiques guardería».

SUGERENCIA:

Que se acuerde la aprobación de los mecanismos que permitan utilizar como medio de pago los denominados «tique guardería», con independencia de cuál sea la titularidad del centro de educación infantil.

Fecha: 03/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Castrillón (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22003825

 


Funcionamiento de los «tiques guardería».

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que expone la dificultad de fraccionar el cobro del recibo del precio público de la Escuela Infantil (…), de acuerdo con los requisitos establecidos por la ordenanza número 409 de ese ayuntamiento.

Consideraciones

1. Esta institución ha realizado otras actuaciones relativas a la adopción de estos medios de pago como forma de ayuda para los usuarios de los servicios educativos infantiles apoyados por las corporaciones locales, donde ha obtenido información que apunta a que existen convenios con diferentes administraciones públicas para cubrir total o parcialmente el pago de las guarderías municipales, sin que se exijan comisiones.

2. Igualmente, es consciente el Defensor del Pueblo de que el denominado cheque o tique guardería no figura entre los medios de pago recogidos en la mayoría de las ordenanzas, lo que no impide que puedan adaptarse las ordenanzas con motivo de una mejor protección de los derechos protegidos con esas ayudas.

3. La Constitución española, en su artículo 39, obliga a los poderes públicos a velar por la protección social, económica y jurídica de la familia y la Unión Europea ha adoptado medidas para conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres. Para alcanzarla se ha reconocido la necesidad de introducir en la legislación instrumentos que fomenten la conciliación de la vida familiar con la laboral, sin discriminación por razón de sexo.

4. Uno de los ámbitos en los que se han volcado más esfuerzos ha sido conseguir que las mujeres alcancen, conserven y mejoren su situación laboral mediante la adopción de medidas que favorezcan su dedicación al trabajo, facilitando el cuidado de los hijos, especialmente en los primeros años. Para ello, se ha fomentado la disponibilidad de centros de educación infantil en el entorno familiar y laboral, así como ayudas económicas que las administraciones y empresas dedican a este fin. Entre esas ayudas económicas se encuentra el cheque o tique guardería, como una ayuda para el pago del coste de la atención a los menores.

5. El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia, para lo que los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres, madres y tutores legales, con respeto a sus responsabilidades, para lo que tanto la programación como la gestión y el desarrollo de la educación infantil estarán dirigidos a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La ayuda económica que supone el citado «tique guardería», se incardina dentro de las medidas de fomento de la conciliación personal y familiar a que las familias tienen derecho, y de forma especial contribuye al mantenimiento de las responsabilidades laborales y educativas, sin menoscabo de ninguna de ellas, para lo cual es imprescindible la implicación de los organismos competentes en cada ámbito.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se acuerde la aprobación de los mecanismos que permitan utilizar como medio de pago los denominados «tique guardería», con independencia de cuál sea la titularidad del centro de educación infantil.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a en el menor tiempo posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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