Medición de niveles sonoros en el interior de una vivienda y adopción de medidas correctoras

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17009851


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La actividad de velatorio está sometida a comunicación ambiental municipal (artículo 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal. Esta deberá presentarse una vez finalizadas las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad (artículos 34 y 35 de la misma ley).

Esa Alcaldía afirma que la comunicación ambiental municipal está siendo informada por la Oficina de Urbanismo de la Mancomunidad y que, en el caso de que el informe sea favorable, se procederá a solicitar la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura.

2. Esta institución solicitó información sobre la situación legal (urbanística y ambiental) del transformador denunciado por la Sra. (…..) y ese Ayuntamiento aporta copia del proyecto técnico y certificado de finalización de la obra. La documentación aportada no acredita la legalidad de la instalación, ya que ni siquiera se confirma que la obra se haya ejecutado conforme a dicho proyecto. El certificado emitido por el técnico director de las obras no es suficiente para constatarlo. Tampoco se aclara si se ha emitido informe sobre la viabilidad urbanística de la parcela para albergar esta instalación, ni se especifica el uso previsto en el planeamiento vigente en ese municipio para la misma, ni si se respetan las distancias mínimas que han de guardarse con respecto a otros usos, como por ejemplo los residenciales. De hecho, la Sra. (…..) ha informado a esta institución que los servicios técnicos municipales le indicaron en agosto pasado que el emplazamiento elegido no era el aconsejado por la compañía distribuidora del servicio. Finalmente, no se confirma tampoco si se han otorgado todas autorizaciones y licencias precisas para poner en funcionamiento dicho transformador.

3. En su informe se señala que cuando sea posible se procederá a realizar las mediciones sonométricas oportunas para comprobar los límites de ruido producidos por el transformador. A pesar de esta declaración de intenciones, lo cierto es que la Sra. (…..) lleva meses denunciando esas molestias por ruido que no tiene obligación de soportar.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el municipio es competente en materia de medio ambiente y en particular en la protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas. Las leyes establecen el deber de las administraciones públicas, y por tanto también del Ayuntamiento, de prevenir y corregir el ruido, lo cual incluye su previa medición.

No consta que se hayan practicado mediciones sonométricas a los efectos de comprobar si el transformador instalado supera la emisión de ruidos permitidos. Tampoco se indica, aunque sea de forma aproximada, una fecha en la que tenga previsto llevarlas a cabo. Esta institución considera que ante las denuncias de los vecinos procedería la realización de una inspección para comprobar la exactitud de sus afirmaciones respecto del ruido generado por el citado transformador.

Decisión

1ª Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar mediciones de los niveles sonoros que produce el transformador, incluyendo, si es preciso, el interior de la vivienda de la denunciante, y en función de los resultados obtenidos valorar la adopción de medidas correctoras para minorar las molestias.

2ª Además, se solicita a esa Alcaldía que informe sobre los siguientes extremos:

–  Avances producidos en la tramitación de la comunicación ambiental municipal y sentido del informe emitido, en su caso, por la Oficina de Urbanismo de la Mancomunidad. Deberá confirmarse también si se ha obtenido ya la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento que ha de emitir la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura.

–  Situación legal (urbanística y ambiental) del transformador y aclaración de todos los extremos que se señalan en la Consideración 2.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información complementaria solicitada, y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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