Mediciones de ruido producido por tráfico de vehículos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, y con el fin de contrastar los hechos expuestos por el promotor de la queja, ha de remitir un informe en el que indique lo siguiente:

– Si va a efectuar una inspección para medir el ruido que se produce como consecuencia del tráfico de vehículos en la infraestructura y, en caso contrario, las razones por las que no va a proceder a ello.

– Resultado obtenido en la inspección, con indicación si se cumplen los objetivos de calidad acústica y medidas adoptadas.

– Fecha de inicio de la construcción de la carrera y de su entrada en funcionamiento.

– Descripción del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto -o, en su caso, los motivos por los que no fue necesaria una evaluación- y si se ha verificado que se cumplan las medidas correctoras impuestas en la declaración de impacto ambiental en materia de ruido.

En su defecto, medidas que tiene previsto adoptar para corregir eficazmente el ruido.

Fecha: 09/06/2023
Administración: Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22028773

 


Mediciones de ruido producido por tráfico de vehículos.

Se ha recibido el escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.

Una vez analizado su contenido, se ha podido comprobar que esa Administración no da respuesta a las cuestiones que esta institución planteó en su escrito de inicio de actuaciones.

Decisión

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, y con el fin de contrastar los hechos expuestos por el promotor de la queja, ha de remitir un informe en el que indique lo siguiente:

– Si va a efectuar una inspección para medir el ruido que se produce como consecuencia del tráfico de vehículos en la infraestructura y, en caso contrario, las razones por las que no va a proceder a ello.

– Resultado obtenido en la inspección, con indicación si se cumplen los objetivos de calidad acústica y medidas adoptadas.

– Fecha de inicio de la construcción de la carrera y de su entrada en funcionamiento.

– Descripción del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto -o, en su caso, los motivos por los que no fue necesaria una evaluación- y si se ha verificado que se cumplan las medidas correctoras impuestas en la declaración de impacto ambiental en materia de ruido.

En su defecto, medidas que tiene previsto adoptar para corregir eficazmente el ruido.

Se agradecerá igualmente que remita copia de la resolución de la evaluación ambiental formulada o identifique del boletín oficial en el que se publicó, así como de las actas e informes de inspección que reflejen el nivel de ruido y el cumplimiento de los niveles máximos permitidos.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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