Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, esta institución solicitó de esa (…) información sobre las medidas que se estaban adoptando para evitar contagios por el covid-19 en las dependencias de privación de libertad de ese (…).
Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la remisión de dicho escrito sin que se haya recibido la preceptiva respuesta, se ha valorado la oportunidad, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se faciliten medidas de protección, como mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico, tanto para funcionarios como para las personas detenidas en todas las dependencias de privación de libertad de (…), para evitar contagios provocados por el covid-19.
2. Que se proceda a la toma de la temperatura de las personas detenidas en todas las dependencias de privación de libertad de (…), para evitar contagios provocados por el covid-19, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como también lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.
3. Que se proceda a la ventilación y desinfección de los calabozos, de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en todas las dependencias de privación de libertad de (…), para evitar contagios provocados por el covid-19.
4. Que se proceda a la desinfección de los vehículos de traslado de personas privadas de libertad utilizados por (…), después de cada traslado de detenidos y cada cambio de turno, para evitar contagios provocados por el covid-19.
5. Que se adopten las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad sanitaria de los letrados que acudan presencialmente a las dependencias de (…), como son el uso de mascarillas, mantenimiento de distancia de seguridad, ventilación de la estancia donde se lleven a cabo las diligencias, o el uso de gel hidroalcohólico, entre otras, para evitar contagios provocados por el covid-19.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las (…) formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como que se facilite respuesta a los apartados 1, 2 y 3 de la Decisión del escrito de fecha 4 de noviembre de 2020.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)