Se ha recibido en esta institución su escrito al que acompaña un informe del jefe accidental de la Policía Local de ese ayuntamiento, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se participa que todas las medidas por las que se solicita información se adoptan en las dependencias de la Policía Local.
2. Con relación a la toma de temperatura de los detenidos se manifiesta que, en el caso de ser necesario, se puede tomar la temperatura a los detenidos que ingresen en las citadas dependencias.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la toma de la temperatura de las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Policía Local de A Coruña para evitar contagios provocados por el covid-19, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)