Adopción de medidas correctoras del ruido generado por la autovía CV 10, a su paso por la localidad de la Pobla Tornesa (Castellón)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11023511


Texto

Se ha recibido escrito de V.E. [salida nº (…)], referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.   Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2ª.   La legislación básica estatal y la autonómica en materia de contaminación acústica establecen los deberes de la Administración titular de la infraestructura en los casos en que se superen los objetivos de calidad establecidos en las normas, objetivos que son legalmente exigibles. El incumplimiento de los objetivos de calidad acústica exige aprobar un mapa de ruido conforme al artículo 14.1.b) de la Ley del Ruido, a la aplicación del plan de acción (artículo 22) y, en general, a adoptar cualquier medida correctora precisa para alcanzar dichos objetivos (artículo 15.1 c).

Estas medidas correctoras son exigibles cuando se incumplen los objetivos de calidad con independencia de lo siguiente: a) que se supere en 10 db el valor límite, pues en estos casos lo que prevé el artículo 35 de la Ley Valenciana del Ruido es que se adopte un plan, no que no se adopten medidas correctoras; y b) que la medida correctora esté prevista específicamente en la Declaración de Impacto Ambiental, en el Plan de acción o en cualquier otro plan, pues el titular de una infraestructura contaminante ha de hacer frente al coste que le corresponde por evitar y corregir la contaminación acústica.

 3ª.   La Administración dispone de recursos limitados y debe planificar sus actuaciones. Parece lógico que dé prioridad a aquéllas destinadas a corregir los mayores niveles de ruido, pero ello no justifica que no adopte medidas en las zonas donde las aplicadas son defectuosas o insuficientes. Según denunciaba el promotor de la queja las chapas metálicas instaladas como pantallas antirruido carecen de la altura suficiente, no son fonoabsorbentes y no están selladas en su parte inferior.

Los recursos limitados tampoco justifican la demora en la adopción de medidas pues éstas deben ser correctamente diseñadas y presupuestadas en la fase de evaluación del proyecto de infraestructura. Cinco años después de que la Autovía entrara en funcionamiento (en 2010) existen zonas donde no se ha adoptado medida alguna y otras, donde las medidas son insuficientes. El último escrito de esa Consellería informa que se están preparando los pliegos de prescripciones técnicas de los proyectos de construcción de las zonas incluidas en el Plan de acción, sin indicar cuándo podrán implantarse.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar las pantallas antirruido instaladas en la autovía CV 10 a su paso por la Urbanización Montepobla y adoptar las medidas correctoras complementarias precisas para alcanzar los objetivos de calidad previstos en la ley, sin perjuicio de la ejecución del Plan de acción de la infraestructura.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

 Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.