Se recibió una reclamación en esta institución de don (…..).
Consideraciones
1. Daba cuenta de la imposibilidad de obtener cita previa para realizar el trámite de jura en el Registro Civil de Fuenlabrada, tras haber obtenido resolución favorable de concesión de la nacionalidad española. Por parte de esta institución se inició una actuación con la letrada de la Administración de Justicia del citado registro civil.
2. Recientemente se ha recibido oportuno informe en el que se indica que se procederá a dar cita por agenda cuando sea posible, para lo cual se contactará personalmente con el interesado tal y como se tiene intención de hacer con todas las personas cuya cita hubo de ser suspendida.
3. Se señala que la situación de personal de ese registro ha sido extremadamente precaria durante el estado de alarma, y aún no se ha podido recuperar un mínimo de normalidad.
4. La complejidad de la situación, obligó a que los funcionarios que habitualmente realizan sus tareas en el Juzgado de Primera Instancia tuvieran que atender el servicio del registro civil desde el 14 de marzo al 31 de mayo de 2020.
5. La atención al registro, durante el periodo mencionado se prestó por cinco personas del Juzgado de Primera Instancia y entre ellas tres manifestaron que podían haberse acogido a permisos por ser personas de riesgo o con familiares a cargo, pero que no deseaban hacerlo, por responsabilidad, por todo ello se tuvo muy en cuenta la procedencia de sobrecargar la labor de estas personas, que, durante dicho periodo, atendieron exclusivamente los servicios esenciales del registro civil y las cuestiones urgentes en inaplazables del Juzgado de Primera Instancia y, por tanto, el retraso generado en el registro civil, como consecuencia del estado de alarma, fue muy superior al que pudiera haberse producido en otros que, pese a la dureza del momento, sí contaron con personal suficiente.
6. También durante el periodo de vacaciones, debido a la falta de cobertura de plazas, no ha sido infrecuente que los funcionarios del juzgado hayan tenido que ocuparse de la atención del registro civil, por no contar con personal alguno para tal atención.
7. Finalmente se indica que la situación es realmente muy precaria y las importantes carencias que se sufren afectan no solo los ciudadanos y profesionales, también a los funcionarios y demás personas que trabajan en ese juzgado y, especialmente, en el registro civil, ya que las quejas son continuas y justificadas dado que, pese al esfuerzo realizado, no resulta posible la atención y el despacho de los asuntos con la agilidad y calidad que sería deseable en la prestación de un servicio público.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarios para paliar la grave situación que en la actualidad se encuentra el Registro Civil de Fuenlabrada e informar al Defensor del Pueblo sobre la implantación de las mismas.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)