Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería (salida nº …), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Estudiada la información enviada por esa Consejería y por el Ayuntamiento de Cartagena, esta institución formula las consideraciones siguientes:
1.ª Ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se consigan avances significativos para evitar las inundaciones, año tras año, en la urbanización (…).
2.ª Para resolver esta situación resulta necesaria la colaboración administrativa y la coordinación, en los términos exigidos en los artículos 3, 4 y 18 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante reuniones o intercambio de información entre los técnicos de cada organismo implicado, incluida la Consejería de Fomento de la Región de Murcia. Así, podría realizarse una valoración conjunta del alcance de las inundaciones en la zona afectada y determinar las actuaciones a realizar por cada órgano en un plazo concreto y sin más demora.
3.ª Han de tenerse en cuenta los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Cartagena y a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas de colaboración necesarias junto con la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Cartagena para impulsar, si resulta preciso, una actuación coordinada para evitar inundaciones en la urbanización (…)
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo