Medidas de prevención de incendios forestales en un monte de Jaén.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, sea esa autoridad quien dé respuesta a los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Jaén
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22018676

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la citada ley orgánica, remita un informe en el que indique lo siguiente:

– Razones de la demora en la aprobación del nuevo plan de prevención de incendios forestales, trámites pendientes y fecha prevista para su aprobación

– Medidas adoptadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo para exigir a los propietarios que cumplan con su deber de conservación del suelo, con indicación de la fecha en la que se han adoptado.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Jaén
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22018676

 


Medidas de prevención de incendios forestales en un monte de Jaén.

Se ha recibido el escrito de ese ayuntamiento por el que remite un informe elaborado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Visto lo anterior, lo primero que debe señalarse es que el informe aportado no procede directamente de esa alcaldía sino del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

La consecuencia de ello es, entre otras, que el informe no incluye la respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución que son competencia de otras unidades u organismos dependientes de ese ayuntamiento.

Esto supone no atender de forma suficiente el deber de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

Así, por ejemplo, el servicio que elabora el informe afirma que ha dado traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo de una comunicación para que actúe en la solución del problema. Sin embargo, ese ayuntamiento no especifica ni acredita los actos dictados por la citada Gerencia para exigir a los propietarios del suelo que mantengan las parcelas en un buen estado de conservación.

Tampoco aporta copia de ningún requerimiento, resolución o comunicación dirigida a los responsables o a la Administración autonómica, competente en materia de gestión forestal y residuos forestales.

2. Finalmente, la información sobre la tramitación del plan de prevención de incendios también es insuficiente, pues el informe se limita a constatar que no se ha cumplido el plazo de ejecución del contrato adjudicado en abril de este año para su elaboración.

Por todo ello, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese Ayuntamiento de Jaén los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, sea esa autoridad quien dé respuesta a los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la citada ley orgánica, remita un informe en el que indique lo siguiente:

– Razones de la demora en la aprobación del nuevo plan de prevención de incendios forestales, trámites pendientes y fecha prevista para su aprobación

Medidas adoptadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo para exigir a los propietarios que cumplan con su deber de conservación del suelo, con indicación de la fecha en la que se han adoptado.

Asimismo, es preciso que acompañe una copia de los principales actos dictados para obligar a los responsables a cumplir sus obligaciones y de los escritos que se hayan dirigido a la Agencia de Medio Ambiente en relación con la gestión de los residuos forestales, así como de la respuesta que haya recibido de esta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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