Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

SUGERENCIA:

Proceder a la comprobación, vigilancia e inspección de la actividad denunciada, a fin de verificar que se desarrolla en las condiciones fijadas en el instrumento de intervención administrativa ambiental, y analizar, determinar o asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 124 y Anexo III de la Ley 16/2015 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha: 21/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19015099

 


Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada y de lo expuesto por la compareciente (S. ref. nº 2019-..-..-….y 2020-..-..-….), se desprende que existe cierta contradicción entre lo informado y lo actuado por la Administración municipal. Si bien se ha indicado a esta institución que se ha instado la inmediata suspensión de la actividad ruidosa, la Sra. (…..) asegura que durante estos meses la maquinaria ha seguido funcionando con normalidad.

Por lo tanto, se vuelve a recordar a esa Administración que el artículo 139 de la Ley 16/2015 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 31 de la Ley 37/2003 del Ruido prevén la adopción de medidas provisionales antes o durante la tramitación del procedimiento sancionador. En consecuencia, se solicita información a esa Administración sobre los motivos por los que no se ha procedido a adoptar dichas medidas, cuando la interesada ha seguido presentando escritos ante el Ayuntamiento denunciando el elevado nivel de ruido soportado en su domicilio y no parece que la actividad haya dado cumplimiento a la resolución municipal de 16 de septiembre de 2019.

En este sentido, se debe incidir en que corresponde a los municipios la comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sujetas a comunicación ambiental municipal u otras, así como la aplicación en materia de contaminación acústica del régimen sancionador establecido en el capítulo IV de la Ley 37/2003 del Ruido (artículo 103 de la Ley 16/2015 de Protección Ambiental).

2. Por otro lado, la compareciente ha alegado que desde el pasado mes de septiembre no ha vuelto a recibir ningún escrito o notificación de la Administración, aunque lo ha solicitado en varias ocasiones con el objeto de conocer las actuaciones que ese Ayuntamiento está llevando a cabo para que cesen las molestias en el supermercado. Además de lo anterior, es preciso que la Corporación local también aclare a esta institución si la interesada ha sido informada de la posibilidad de cambiar de domicilio y del inicio del procedimiento sancionador por infracción de la normativa sobre ruidos.

A este respecto, es preciso señalar que las administraciones están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21 de la Ley 39/2015).

Decisión

Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas y, además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la comprobación, vigilancia e inspección de la actividad denunciada, a fin de verificar que se desarrolla en las condiciones fijadas en el instrumento de intervención administrativa ambiental, y analizar, determinar o asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 124 y Anexo III de la Ley 16/2015 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible facilite la información solicitada y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.