Medidas de protección de hábitats de interés comunitario.

SUGERENCIA:

1) Iniciar con carácter inmediato el estudio de la evolución y estado de conservación de los hábitat de interés comunitario ……, ….. y …..* en la Zona de Especial Conservación de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid e impulsar su elaboración para su conclusión a la mayor brevedad.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015899

 

SUGERENCIA:

2) Si del estudio se concluye una evolución negativa de los hábitats que impida mantenerlos en un estado de conservación favorable, y en todo caso, si se superan los porcentajes de variación de superficie establecidos en el Plan de Gestión, identificar las causas de la degradación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los hábitats. En este supuesto, se valorará la inclusión en la Zona de Especial Conservación de otros terrenos donde dichos hábitats se hallen presentes.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015899

 

SUGERENCIA:

3) Realizar una inspección con el fin de comprobar si las avenidas de aguas sin depurar procedentes del colector de Valdemoro afectan significativamente al hábitat …… presente en la parcela objeto de queja y en el ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Ello con el fin de instar a la administración competente las medidas precisas para que cese la afección.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015899

 

SUGERENCIA:

4) Suministrar una copia del informe que se elabore y de las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar, a la Asociación reclamante.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015899

 


Medidas de protección de hábitats de interés comunitario.

Se ha recibido escrito de esa Consejería por el que remite el elaborado por el Conservador del Parque Regional del Sureste, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizada la documentación recibida cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. La queja presentada se refería, principalmente, a la falta de respuesta a dos solicitudes de información presentadas por la Asociación reclamante en 2018. La Asociación pedía un informe técnico sobre la evolución de la superficie de tres hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo cual constituye información ambiental, según el artículo 2.3 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Según esta Ley, las solicitudes de información deben resolverse expresamente en el plazo de un mes, o a lo sumo dos, en el caso de que la información sea difícil recabar por su volumen o complejidad. Por tanto, esa Consejería debería haber procedido a responder la solicitud en ese plazo, mediante resolución motivada, referida al suministro de dicho informe o, en caso contrario, a las razones que justificaran su negativa, entre las que se encuentran las enumeradas en su artículo 13 (artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006). Sin embargo, esa Consejería no ha remitido una copia de la resolución notificada a la Asociación reclamante ni ha informado de que lo haya hecho. En todo caso, la Administración tiene el deber de resolver todos los procedimientos, con independencia de su forma de iniciación, de manera que debe proceder a ello.

2. Cabe destacar que la Administración no está obligada a realizar estudios ad hoc para responder cualquier tipo de solicitud de información que le dirija un ciudadano pero sí debe disponer de información necesaria para el ejercicio de sus competencias, lo cual, a juicio de esta institución ocurre en el caso planteado, en particular, respecto a los hábitats presentes en la Zona de Especial Conservación (ZEC) de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, incluida en el Parque Regional y en la Red Natura 2000.

Sin embargo, de la información recibida se desprende que esa Consejería carece de datos actualizados sobre la evolución de los hábitats de interés comunitario a los  que se refiere la queja, que son los siguientes:

– 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

– 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Jucentalia maritimi).

– 1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

Los únicos datos que se ofrecen sobre la superficie que representan dichos hábitats en todo el territorio de la Comunidad de Madrid son de 2003 (elaborados por el Centro de Investigaciones Ambientales “…..”) y de 2015; y de 2014, referidos exclusivamente a la ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid.  Se trata por tanto de datos que han quedado obsoletos.

Por otro lado, el hecho de que la Comisión Europea considerara en 2016  que la protección de esos hábitats en todo el territorio nacional fuera la adecuada y la representación en la Red Natura 2000 suficiente (suponiendo que ello fuera así, ya que solo se suministra información sobre el pronunciamiento realizado por la institución comunitaria respecto a uno solo de los hábitats a los que se refiere la queja, el …..), no exime a esa Consejería de realizar el seguimiento continuo de su estado de conservación. Y ello porque es necesario garantizar que la aportación que realiza la Comunidad de Madrid a la Red Natura 2000, junto con la del resto de comunidades autónomas en las que también se encuentren presentes los hábitats indicados, se sigue manteniendo en unos niveles adecuados de superficie y conservación, de manera que quede asegurada a nivel nacional la coherencia global de dicha Red (artículos 43.3, 46.5 y 47 de la Ley 42/2007).

Debe recordarse que las comunidades autónomas son las administraciones competentes para determinar las medidas de conservación necesarias en una ZEC, de acuerdo con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies que motivaron la declaración de dicha zona. Así les corresponde: 1º aprobar los planes de gestión en los que se los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable; y 2º adoptar apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales (artículo 46.1 de la Ley 42/2007).

El plan de gestión del ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, que se aprobó por el Decreto 104/2014, atribuye a esa Consejería competente en materia de medio ambiente la ejecución de las disposiciones del Plan de Gestión, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras administraciones públicas o unidades administrativas de la Comunidad de Madrid (artículo 3 del Decreto).

En relación con las funciones de seguimiento, se atribuye a esa Consejería la función de velar por el desarrollo y cumplimiento del contenido del Plan de Gestión. Asimismo, esa Consejería debe poner los medios para vigilar el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido (epígrafe 1.8). Además, debe procederse a la revisión del Plan de Gestión antes de la finalización de su período de vigencia (6 años), por iniciativa de esa Consejería, cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan (disposición final primera del Decreto).

Asimismo, entre los objetivos generales establecidos en el Plan de Gestión (epígrafe 5.2.1) se encuentran los siguientes:

– Disponer del inventario más actualizado posible de los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario.

– Mejorar la información tanto del estado de conservación actual como, en su caso, el favorable de todos los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario.

– Mantener, y en su caso, mejorar el estado de conservación de los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario.

Y entre los objetivos operativos de conservación (epígrafe 5.2.2) se señalan la elaboración de una cartografía actualizada de los tipos de Hábitats de Interés Comunitario; y el mantenimiento de la superficie de cada uno de los tipos de Hábitats de Interés Comunitario en el espacio protegido, con una variación del ±2 % de dicha superficie.

Igualmente, el epígrafe 7, regula el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión, para lo cual se establece un sistema de indicadores que permite determinar el estado de conservación de los tipos de Hábitats de Interés Comunitario, entre los que se incluyen los siguientes: la superficie, el número de actuaciones de restauración (y superficie implicada) y el tamaño medio y número de polígonos de cada tipo de Hábitat de Interés Comunitario.

A la luz de los anteriores preceptos, disponer de datos actualizados sobre el estado de conservación de los hábitats que se encuentran presentes en la ZEC es algo que compete a esa Consejería, pues sin ellos difícilmente puede conocer la evolución de dichos hábitats y decidir las medidas que deban adoptarse. Se trata por tanto de información que debe obrar en su poder y suministrar a quien la pida, salvo causa justificada.

Pero es que además, como bien señala el Conservador del Parque en su informe, las administraciones están obligadas a adoptar medidas para evitar el deterioro la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. Se trata por tanto de una segunda razón que avala el deber de esa Consejería de disponer de datos sobre el estado de conservación de los hábitats señalados con el fin de decidir, si la evolución resulta negativa, las nuevas medidas que deban adoptarse.

Por ejemplo, podría plantearse, si la evolución desfavorable de un determinado hábitat se constatara en el correspondiente estudio, ampliar la superficie de la ZEC a otros terrenos donde los hábitat que motivaron su designación también se encuentren presentes, lo cual parece ser el caso de la parcela no incluida en la ZEC (parcela 5 del polígono 13 de Valdemoro), respecto al presencia del coralillo (hábitat …..) y de los hábitats …… y ……

Si bien en el escrito suscrito por los Subdirectores Generales de Espacios Naturales Protegidos y Recursos Naturales Sostenibles se propone la realización de dicho estudio, no se ha informado a esta institución la fecha en que se va a iniciar ni cuando está previsto concluirlo.

3. Respecto a la presencia de coralillo (hábitat …..) en la parcela no incluida en el ZEC, debe destacarse también que esa Consejería, tras tener conocimiento de la denuncia de la Asociación reclamante sobre el posible efecto negativo en la especie derivado de las avenidas de agua no depurada procedentes del colector de Valdemoro, no puede limitarse a aconsejar a la citada Asociación que lo denuncie y a permanecer inactiva por considerar que la actuación excede el ámbito de sus competencias, presumiblemente porque considera que la gestión del colector corresponde a otra administración.

Conforme al artículo 1.7 del Decreto que aprueba el Plan de Gestión, esa Consejería, encargada de la gestión del espacio y de la aplicación del plan, debe promover la cooperación entre los organismos de las administraciones local, autonómica y estatal que tengan competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión y en su entorno próximo, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la consecución de los objetivos del Plan. A tales efectos, podrán establecerse los procedimientos y protocolos necesarios para hacer efectiva esa colaboración.

También debe tenerse presente que el Plan de Gestión identifica como presiones y amenazas para la protección de los valores ecológicos del espacio, la alteración del sustrato, la fragmentación y pérdida de los hábitats, la contaminación del suelo y el aumento de la emisión de aguas residuales a depurar, entre otros, así como la contaminación de aguas y suelos por las aguas residuales urbanas (epígrafe 4.4); y que entre las directrices generales de gestión (epígrafe 5.1) se incluye la identificación de los focos de contaminación del suelo y de las aguas presentes tanto en el espacio protegido como en su entorno que afecten negativamente, de forma significativa, a los Tipos de Hábitats de Interés Comunitario. Sobre estos puntos, se dice taxativamente “se actuará para minimizar sus efectos”.

Por tanto, sin perjuicio de las denuncias que la Asociación pueda presentar, el órgano competente para la protección de la biodiversidad tiene el deber de adoptar, por sí mismo o instándolas a la administración que proceda, medidas que eviten el deterioro y la contaminación de los hábitats fuera del espacio protegido. Para ello debe recabar información sobre las posibles amenazas para el hábitat, en este caso el funcionamiento del colector denunciado; instar a la Administración titular de la infraestructura a que adopte las medidas necesarias para poner fin a las causas de la contaminación; o incluso ejercer sus competencias sancionadoras si se dan los supuestos previstos en las normas sobre protección de la biodiversidad de acuerdo con el artículo 4 del Decreto y lo establecido en la Ley 42/2007.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar con carácter inmediato el estudio de la evolución y estado de conservación de los hábitat de interés comunitario ….., ….. y …..* en la Zona de Especial Conservación de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid e impulsar su elaboración para su conclusión a la mayor brevedad.

2. Si del estudio se concluye una evolución negativa de los hábitats que impida mantenerlos en un estado de conservación favorable, y en todo caso, si se superan los porcentajes de variación de superficie establecidos en el Plan de Gestión, identificar las causas de la degradación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los hábitats. En este supuesto, se valorará la inclusión en la Zona de Especial Conservación de otros terrenos donde dichos hábitats se hallen presentes.

3. Realizar una inspección con el fin de comprobar si las avenidas de aguas sin depurar procedentes del colector de Valdemoro afectan significativamente al hábitat ….. presente en la parcela objeto de queja y en el ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Ello con el fin de instar a la administración competente las medidas precisas para que cese la afección.

4. Suministrar una copia del informe que se elabore y de las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar, a la Asociación reclamante.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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