Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. De la lectura del informe se desprende que la Xunta de Galicia tenÃa conocimiento de la falta de seguridad en los Servicios de Atención al Ciudadano, sitos en los órganos judiciales de A Coruña.
2. Informan que está en estudio conjunto con las autoridades judiciales la posibilidad de variar el acceso a dicho servicio, haciéndolo coincidir con el de la entrada general al resto de las dependencias, de modo que los usuarios del mismo deban pasar por el escáner y arco de seguridad del juzgado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artÃculos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas a fin de que los ciudadanos que se dirijan al Servicio de Atención al Ciudadano de los juzgados de A Coruña deban pasar obligatoriamente por un control de acceso, a fin de proporcionar la debida seguridad a los funcionarios que prestan el servicio.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo