Medidas necesarias para cumplir el plan integral para la igualdad de trato y no discriminación.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.

Fecha: 08/11/2023
Administración: Banco de España
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22027861-01

 


Medidas necesarias para cumplir el plan integral para la igualdad de trato y no discriminación.

El pasado 11 de enero de 2023 se iniciaron actuaciones ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España relativas a la denegación de apertura de cuenta corriente en razón de la edad.

Consideraciones

1. La interesada interpuso una queja, tras ser informada por la entidad bancaria de que no procedía la apertura de cuenta a través de internet por razón de su edad. El 20 de septiembre de 2022 se dirigió al Banco de España, aportando en su reclamación, todas las notificaciones dirigidas a la entidad bancaria de las que no había obtenido respuesta.

2. El pasado 29 de septiembre, el Departamento de Conducta de Entidades respondió a la interesada que: «las decisiones que adoptan libremente las entidades de crédito respecto a la concesión o denegación de facilidades crediticias o la modificación de las condiciones previamente acordadas, se incardinan en lo que viene a denominarse como su política comercial y de asunción de riesgos […]. En su caso particular, resulta evidente que la cuestión planteada, disconformidad con la no autorización por parte de la entidad para la apertura de una cuenta bancaria aludiendo a la edad, en una llamada telefónica, en cuanto recae sobre aspectos claramente incluidos por su naturaleza en lo que podríamos denominar política comercial y de funcionamiento operativo de la entidad, excede de la competencia propia de este departamento. al que solo le corresponde emitir un pronunciamiento sobre aquellas cuestiones que se someten a su conocimiento y cuentan con la debida acreditación documental, no pudiendo tener en consideración las manifestaciones verbales […]».

3. El 11 de enero de 2023 esta institución acordó admitir a trámite la queja e inició actuación con el Departamento de Conducta del Banco de España en relación con la situación planteada por la interesada, en virtud de las previsiones incluidas en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La citada ley establece en el artículo 2 que: «Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, y nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

El artículo 17 establece que: «Las administraciones públicas, las entidades, empresas o particulares que ofrezcan al público bienes y servicios, en el marco de una actividad comercial o profesional, tales como servicios financieros, de transporte, formación, ocio o similares, no podrán discriminar en el acceso a los mismos por las causas mencionadas en el artículo 2 de la presente ley».

El artículo 25 establece a su vez que: «La protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorios. […] Ante un incidente discriminatorio, las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley tomarán las medidas oportunas para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse especialmente en los casos en los que el agente discriminador sea una administración pública».

4. Por lo anterior, se solicitó información acerca de las medidas que, en aplicación del citado artículo 25, se hubieran adoptado desde esa dirección para la detección, la adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de la posible situación de discriminación en razón de la edad por la entidad bancaria.

5. El pasado 10 de abril, el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España respondió indicando:

«Se procedió al archivo de la misma al estar formulada en base a simples manifestaciones no acreditadas de la interesada sobre a la supuesta negativa de la entidad reclamada a la apertura de una cuenta en base a su edad. Téngase presente que, en un procedimiento de carácter administrativo, como es el que sigue este Departamento en la tramitación de quejas y reclamaciones, no pueden practicarse actuaciones probatorias o de investigación que exceden de nuestra competencia.

En relación a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para la detección y prevención de los supuestos casos de discriminación que recoge el artículo 25 de la Ley 15/2022, le adelanto que no nos constan casos similares al planteado por la reclamante. En todo caso el Banco de España vela por el cumplimiento de esta norma en la operativa diaria de las entidades bancarias en la medida en que pueda afectar a nuestra esfera de actuación, que se limita a la buena práctica dado que estamos ante una disposición que no está encuadrada en el marco de la normativa disciplinaria y de ordenación bancaria, lo que impide el ejercicio de las acciones correctoras a las que se refiere el citado artículo».

6. El 27 de junio , se solicitó información a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a tenor de las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación previstas en el Título II de la Ley 15/2022, sobre la autoridad pública que fuera competente cuando tuviera conocimiento de un supuesto de discriminación previsto en la ley para incoar un procedimiento administrativo y acordar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación, o en caso de no serlo, comunicar estos hechos a la Administración competente.

7. El 30 de agosto pasado, dicha secretaría de estado comunicó lo siguiente:

«En relación con esta cuestión este centro directivo INFORMA:

PRIMERO: El marco regulatorio relacionado con la apertura de cuentas se desarrolla en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece, en su artículo 2.2 la siguiente prohibición general de discriminación a los usuarios de servicios de pago:

«Los proveedores de servicios de pago no discriminarán a los usuarios de servicios de pago que residan legalmente en la Unión por razón de nacionalidad, lugar de residencia, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o razón contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago no serán en modo alguno discriminatorias.»

Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones obliga a las entidades de crédito a abrir una cuenta de pago básica (sin especificar la forma concreta de esta cuenta, online o presencial) salvo que se cumplan una serie de supuestos de denegación.

SEGUNDO: Tanto el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre como el Real Decreto ley 19/2017, de 24 de noviembre, designan al Banco de España como la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dichas normas y se establece la naturaleza de ordenación y disciplina del contenido de las mismas —artículos 71 y 22 del RD-l 19/2018 y del RD-l 19/2017, respectivamente—, siendo, por tanto, su régimen de inspección y sanción el establecido por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en relación con los artículos 3.2 y 7 de la Ley 15/2022.

Por tanto, y sin prejuzgar -por no corresponder a este Ministerio de acuerdo con lo más arriba expuesto- la existencia de indicios de discriminación en el hecho concreto al que se refiere la queja, el Banco de España es la autoridad competente para conocer y sancionar, en su caso, la posible existencia de una conducta discriminatoria en los hechos trasladados en la queja de la ciudadana, conforme se establece en el artículo 2.2 del RD-l 19/2018»

6. Por consiguiente, a juicio de esta institución, las previsiones en los términos previstos en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en la operativa diaria de las entidades bancarias, sí estaría encuadrada en el marco de la normativa disciplinaria y de ordenación bancaria de ese organismo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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