Medidas para garantizar el registro diario de jornada de cada trabajador.

RECOMENDACION:

Que en los expedientes disciplinarios de personal laboral al servicio de esa entidad municipal se garantice la aplicación de las previsiones contenidas en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Fecha: 02/09/2024
Administración: Ayuntamiento de Palau-Solità de Plegamans (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031924

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Fecha: 02/09/2024
Administración: Ayuntamiento de Palau-Solità de Plegamans (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031924

 

SUGERENCIA:

Que se resuelvan motivadamente las reclamaciones de la interesada en materia de exceso de jornada y vacaciones no disfrutadas.

Fecha: 02/09/2024
Administración: Ayuntamiento de Palau-Solità de Plegamans (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031924

 


Medidas para garantizar el registro diario de jornada de cada trabajador.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su escrito corrobora que la interesada fue contratada por este ayuntamiento dentro del proyecto «IRIS», dirigido a fomentar la integración socio laboral de personas en situación de vulnerabilidad desde el día 19/09/2022 al 18/09/2023 cuando se extinguió la relación laboral, y que fue sancionada disciplinariamente con una amonestación, por resolución de alcaldía de 30 de marzo de 2023, por su inasistencia injustificada al trabajo el 10 de marzo de 2023 desobedeciendo órdenes de su superior jerárquico.

Señala que las reclamaciones de la interesada relativas a su exceso de jornada y vacaciones no disfrutadas han sido contestadas en el seno de la resolución de sanción disciplinaria de la alcaldía de 20 de marzo de 2023 transcrita, en la que se expresa que, debido a desavenencias con la trabajadora en su registro de jornada, se mantuvieron reuniones con la interesada en la que se puntearon los días trabajados, desde 1 de septiembre de 2022 hasta 2 de marzo de 2023.

2. No puede pasarse por alto que, del análisis de la resolución de imposición de sanción disciplinaria transcrita en su informe, se constata el incumplimiento de las previsiones relativas al régimen disciplinario del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, contenidas en los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en particular en cuanto a la necesaria separación de una fase instructora y sancionadora (artículo 98.2, salvo para faltas leves) y a la omisión del trámite formal de audiencia al interesado y otorgamiento de plazo para alegaciones, necesarios en todo proceso sancionador y garantes del principio de presunción de inocencia y no indefensión (artículo 94).

3. También es necesario recordar que, en relación con las deficiencias denunciadas por la trabajadora en el registro de su jornada diaria y el desacuerdo entre las partes en cuanto a los reclamados excesos de jornada y días de vacaciones, el artículo 34.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, prevé que:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que en los expedientes disciplinarios de personal laboral al servicio de esa entidad municipal se garantice la aplicación de las previsiones contenidas en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Así como la siguiente

SUGERENCIA

Que se resuelvan motivadamente las reclamaciones de la interesada en materia de exceso de jornada y vacaciones no disfrutadas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas SUGERENCIA y RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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