Adaptación del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de 2005 a las nuevas competencias.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas oportunas para adaptar el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales de 2005 a las nuevas competencias, funciones y obligaciones de servicio de los letrados de la Administración de Justicia actuales, con la finalidad de conseguir una Administración de Justicia moderna, abierta y responsable ante los ciudadanos.

Fecha: 02/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017105

 

RECOMENDACION:

Que la actualización del Reglamento de los actuales Letrados de la Administración de Justicia incluya un procedimiento disciplinario garantista y respetuoso con los derechos del usuario de la Administración de Justicia, de acuerdo con los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia.

Fecha: 02/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017105

 


Adaptación del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de 2005 a las nuevas competencias.

Se ha recibido informe en relación con la queja planteada por doña (…) en la que se da cuenta del archivo de actuaciones por parte del secretario coordinador provincial en este caso, de acuerdo con las razones explicadas en el informe que adjunta.

Consideraciones

1. Con carácter previo a la solicitud del Defensor del Pueblo, la secretaria coordinadora provincial resolvió otra queja de idéntico contenido que la interesada presentó ante la Unidad de Atención al Ciudadano del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, después de solicitar informe al letrado del órgano en cuestión. Tras haber recibido informe del letrado en cuestión la secretaria coordinadora provincial adoptó acuerdo de archivo del expediente.

2. En su informe el secretario de Estado de Justicia explica que son los secretarios coordinadores provinciales los competentes para realizar las averiguaciones sobre las denuncias ciudadanas frente a actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia (artículo 167 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales) y que son ellos quienes deben adoptar, en su caso, las medidas precisas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta la documentación remitida por el ministerio, el secretario coordinador provincial adoptó la decisión de archivo de actuaciones a partir de un único informe, realizado por el secretario interesado y afectado por la queja, sin que constase siquiera apertura de una fase de información previa, ni los testimonios de otros funcionarios o usuarios del mencionado juzgado para verificar el objeto de la denuncia de la ciudadana.

3. El secretario de Estado de Justicia se remite a la decisión adoptada por el secretario coordinador obviando las competencias que tiene el Ministerio de Justicia para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios.

El artículo 167 del RD 1608/2005 dice: “Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los secretarios judiciales, el Ministerio de Justicia, los secretarios de gobierno y los secretarios coordinadores provinciales”. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto el artículo 469.1, primer apartado, es muy clara al respecto cuando dice que “Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del cuerpo de secretarios judiciales, el Ministerio de Justicia, el secretario de gobierno y los secretarios coordinadores provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia”.

4. Tal y como alega la interesada en los escritos posteriores, este caso no trata de una actuación puntual y aislada del letrado de la Administración de Justicia, tal y como parece desprenderse del informe enviado al secretario coordinador, por parte del letrado afectado. Sino de una actuación continuada en el tiempo que está obstaculizando tanto el acceso a la justicia de los interesados en esta queja, como la resolución del conflicto por parte de los órganos judiciales.

5. La legislación orgánica y ordinaria que ha ido reformando y actualizando la oficina judicial ha ido atribuyendo al secretario judicial ahora letrado al servicio de la Administración de Justicia nuevas potestades sobre la dirección del proceso y sobre otras materias (ver la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio de 2015, de modificación de la LOPJ). Sin embargo, el Reglamento Orgánico del cuerpo de secretarios judiciales sigue intacto desde el año 2005. Parece razonable considerar la necesidad de dotar de claridad y seguridad jurídica las obligaciones del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, evitando decisiones discrecionales para casos concretos, que perjudican la imagen de la Justicia como servicio público para los ciudadanos.

6. La rendición de cuentas es uno de los instrumentos esenciales de garantía de los sistemas democráticos avanzados, basados en los principios de transparencia y responsabilidad, que impide actuaciones corporativistas frente al incumplimiento de las obligaciones legales establecidas para los cuerpos de funcionarios. En ese sentido, el reglamento orgánico del cuerpo de letrados al servicio de la Administración de Justicia requiere un procedimiento garantista y contradictorio de rendición de cuentas, que permita a los ciudadanos la reclamación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y que les permita exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar. Así lo contempla la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios como Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas oportunas para adaptar el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales de 2005 a las nuevas competencias, funciones y obligaciones de servicio de los letrados de la Administración de Justicia actuales, con la finalidad de conseguir una Administración de Justicia moderna, abierta y responsable ante los ciudadanos.

2. Que dicha actualización incluya un procedimiento disciplinario garantista y respetuoso con los derechos del usuario de la Administración de Justicia, de acuerdo con los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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