Medidas para la bolsa de trabajo de la Administración de Justicia de Madrid.

RECOMENDACION:

Que, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, se establezcan las medidas que se consideren necesarias para garantizar que las personas que formen parte de las bolsas de funcionarios interinos, para los centros de destino de la Administración de Justicia regional madrileña, acrediten haber adquirido los conocimientos básicos esenciales sobre el funcionamiento de la oficina judicial y los procedimientos judiciales objeto del trabajo que van a desarrollar.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008290

 

RECOMENDACION:

Que a todas las personas que ya están incorporadas en las bolsas de trabajo y que se encuentran a la espera de destino se les exija realizar los cursos básicos de formación antes de incorporarse a los nuevos destinos, de manera que en caso de incumplimiento o en caso de que no hayan pasado satisfactoriamente las pruebas de aptitud puedan ser devueltos a las bolsas de trabajo, a la espera de nuevos destinos.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008290

 


Medidas para la bolsa de trabajo de la Administración de Justicia de Madrid.

Se acusa recibo del informe remitido sobre el asunto arriba indicado.

En el mismo la Comunidad de Madrid reconoce la existencia de dilaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey (Madrid), causadas por la falta de cobertura de vacantes y falta de formación de funcionarios interinos, y detalla las medidas adoptadas para cubrir esas vacantes, que, a día de hoy, ya tiene todas las plazas cubiertas. Igualmente, anuncia en este mes de octubre de 2022 la aplicación de un plan de actuación sobre este partido judicial en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, por el que se nombrarán jueces de refuerzo, se prolongarán jornadas de los letrados de la Administración de Justicia, y se incorporará productividad a los funcionarios con el fin de que se cumplan los objetivos marcados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de cara a la reducción de la pendencia acumulada.

En relación con la falta de formación de los funcionarios interinos, la Comunidad de Madrid considera que dada la normativa existente no puede expulsar de la bolsa de trabajo a aquellos que cuenten con menos formación. Y que, ni la Comunidad de Madrid, ni ninguna comunidad autónoma, puede formar con carácter previo a la toma de posesión a los funcionarios interinos, toda vez, que en ese momento todavía no tienen relación contractual alguna con la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, se afirma que, una vez que estas personas llegan al juzgado, tienen a su disposición, en la intranet de funcionarios, los manuales de procedimientos y usos de aplicativos, así como píldoras formativas relacionadas con la materia procesal.

Consideraciones

1. La Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el marco de los reales decretos de traspasos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, ha ido regulando y convocando las bolsas de funcionarios interinos para proveer los puestos que, por las citadas razones de necesidad y urgencia no pueden ser atendidos por funcionarios de carrera. Este procedimiento para los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación y Auxilio Judicial se ha llevado a cabo según lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. A partir del año 2018 existe una nueva regulación y convocatoria de la bolsa de selección de funcionarios, regulada por el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno. Es por lo tanto la Comunidad de Madrid la que establece las bases por las que se regulan las bolsas de empleo, y la que establece los requisitos generales y específicos para la integración en las bolsas de selección de personal interino.

2. La base segunda punto 2, prevista en el artículo 3 del citado decreto, establece que para formar parte de estas bolsas de selección de personal interino deberán reunirse, además de los requisitos generales, «Alguno» de los siguientes requisitos entre los que están encontrarse ya prestando servicios como funcionario interino o haberlo hecho dentro de los últimos nueve años; haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición convocados entre los años 2010 y 2017; o «Haber participado en cursos de formación con impartición de materias relacionadas con la actividad jurisdiccional. Este requisito se considerará cumplido por todos aquellos solicitantes que hayan cursado estudios universitarios relacionados con las Ciencias Jurídicas incluyendo en todo caso la titulación de Doctorado, Licenciatura o Grado en Derecho y Diplomatura en Relaciones Laborales, Derecho y Criminología». No se exige tener conocimientos básicos sobre el procedimiento, pero sí se exige obligatoriamente acreditar formación informática en procesador de textos.

3. La titulación que se exige a los candidatos para estos puestos no está vinculada, ni directa ni indirectamente, con el funcionamiento de los juzgados o los procedimientos judiciales, aunque este sea el objeto específico del trabajo que desarrollarán. Por lo que podría ser conveniente que, al igual que se exigen conocimientos informáticos, se exija acreditar unos mínimos conocimientos procesales, imprescindibles para desarrollar las labores que se les encomiendan.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a la siguiente:

RECOMENDACIONES

1. Que, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, se establezcan las medidas que se consideren necesarias para garantizar que las personas que formen parte de las bolsas de funcionarios interinos, para los centros de destino de la Administración de Justicia regional madrileña, acrediten haber adquirido los conocimientos básicos esenciales sobre el funcionamiento de la oficina judicial y los procedimientos judiciales objeto del trabajo que van a desarrollar.

2. Que a todas las personas que ya están incorporadas en las bolsas de trabajo y que se encuentran a la espera de destino se les exija realizar los cursos básicos de formación antes de incorporarse a los nuevos destinos, de manera que en caso de incumplimiento o en caso de que no hayan pasado satisfactoriamente las pruebas de aptitud puedan ser devueltos a las bolsas de trabajo, a la espera de nuevos destinos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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