Se acusa recibo del informe emitido por el Ayuntamiento de Pinto en respuesta a esta queja, en el que se reconoce imposibilidad de atender la solicitud del juzgado para realizar las visitas tuteladas que habían sido acordadas por la autoridad judicial en favor de esta familia, por falta de recursos en el servicio de punto de encuentro familiar municipal. Igualmente se reconoce que existe una larga lista de espera que se atiende estrictamente por orden de llegada y que el servicio está pensado para atender unos 90 casos, aunque está atendiendo de hecho 97.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que, de acuerdo con sus competencias, adopte medidas urgentes para paliar el colapso actual que padece el servicio y refuerce temporalmente la dotación de personal del servicio municipal de punto de encuentro familiar de Pinto para que pueda responder en un tiempo razonable a los casos pendientes y en lista de espera.
2. Que igualmente, realice un estudio de las necesidades y del número de asuntos de media mensual al que debe dar respuesta este servicio, y dote proporcional y adecuadamente este recurso para que puedan ejecutarse en un tiempo razonable todas las medidas judiciales que requieran la utilización de este PEF.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo