Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

RECOMENDACION:

Que se analice la actuación de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Bilbao, y de acuerdo con sus competencias como órgano superior de gobierno del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, adopte las medidas que correspondan, si proceden.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 

RECOMENDACION:

Que igualmente, acuerde las medidas complementarias a las ya impulsadas desde el Consejo General del Poder Judicial en este caso, para garantizar los derechos de información de las víctimas, en especial de las víctimas de violencia de género, previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, respecto a sus agresores condenados, por parte de las oficinas judiciales de los juzgados de vigilancia penitenciaria en los territorios transferidos de Cataluña y País vasco.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para que los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria del País Vasco conozcan y apliquen los Protocolos de comunicación estatales de los ingresos, excarcelaciones y cualquier tipo de incidencia en el cumplimiento de la pena de los agresores condenados por violencia de género, entre los juzgados y las oficinas de atención a las víctimas; y los específicos del País Vasco (Protocolo de 2022 y Manual de 2021 ya mencionados) asegurando la comunicación entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno Vasco.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 


Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

Este escrito corresponde con una ampliación de actuaciones, respecto de las que iniciamos con ese departamento el pasado 24 de mayo, que están aún pendientes de contestar. La causa de esta ampliación es que se han recibido los informes de la secretaria de estado de Igualdad, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y del Consejo General del Poder Judicial, en este mismo caso, con información relevante que debieran tener en cuenta.

1. En el informe fechado el 10 de junio del 2024, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género muestra su preocupación ante los hechos descritos en esta queja, que los considera de una enorme gravedad. Igualmente, analiza la aplicación de los protocolos estatales del sistema de seguimiento del cumplimiento de medidas y penas en materia de violencia de género para el ámbito penitenciario, y las medidas de garantía y control de cumplimiento de dichos protocolos, en relación con el País Vasco y con Cataluña, únicas comunidades autónomas con competencia en materia penitenciaria.

En su informe concluye que la notificación de la instalación o retirada de los sistemas telemáticos de control para el cumplimiento de penas, así como de cualquier otra resolución adoptada por el órgano judicial, es un trámite esencial del procedimiento judicial y una garantía de los derechos de las víctimas de violencia de género que no puede ser ignorado y que constituye un derecho especifico previsto en el artículo 5.1.m) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, independientemente de dónde se cumpla la condena. Por eso, coincide con el Defensor del Pueblo en que la oficina judicial tendría que haber notificado a las interesadas la decisión de puesta en libertad y retirada del dispositivo telemático de su agresor en tiempo y forma. Al no hacerlo, se privó a las víctimas de la oportunidad de oponerse a la decisión y de adoptar las medidas de protección que hubieran considerado oportunas. En consecuencia, pudieron haberse vulnerado sus derechos, además de quebrar la cadena de comunicación entre el órgano judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dependen de esa información para poder realizar su trabajo de protección a las víctimas.

2. Respecto a los protocolos de actuación, la delegación de gobierno considera que Protocolos son plenamente aplicables incluso cuando las resoluciones judiciales se emiten en comunidades autónomas como País Vasco o Cataluña con competencias en materia penitenciaria. Aunque reconoce que está trabajando en la tramitación de un nuevo convenio administrativo para adecuar formalmente el instrumento de aprobación de Protocolos, en el que se recogerán, entre otras, medidas de garantía y control de cumplimiento de estos instrumentos.

3. El Departamento de Justicia y Derechos Humanos de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco comparte en su informe del 23 de julio del 2024, este mismo análisis, y estima que la ausencia de notificación de la decisión de libertad condicional y de la retirada del dispositivo de control por el juzgado ha afectado los derechos fundamentales de las víctimas, y considera que sería una responsabilidad imputable al letrado de la Administración de Justicia que no informó a la oficina judicial correspondiente, con independencia de que del comportamiento irregular de algún funcionario de la oficina judicial pudiera ser objeto de sanción disciplinaria.

4. En este mismo informe, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco explica que en Euskadi existe un Protocolo específico de comunicación de ingresos y excarcelaciones entre la Administración Penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima, dictado el 17 de marzo de 2022, que no suple las obligaciones de información que corresponden, en todo caso, al órgano judicial. E igualmente, manifiesta que hay un Manual de Gestión Penitenciaria del año 2021 en vigor (Resolución de la Dirección de Justicia de fecha de 1 octubre de 2021), para facilitar la comunicación entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno Vasco, donde se han recogido las previsiones relativas a sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género de Esukadi, que se aplicaría en este caso.

El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco se refiere también al III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres de 2023, que se encuentran en los siguientes enlaces:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/violencia_coordinacion/es_def/adjuntos/3_acuerdo_interinstitucional.pdf

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/violencia_coordinacion/es_def/adjuntos/3_acuerdo_principios_protocolo.pdf

Al parecer, en este caso, estos protocolos de comunicación tampoco fueron aplicados. Por eso, le informamos de que, se ha formulado esta Recomendación al Departamento de Justicia del Gobierno del País Vasco para que analice la aplicación del Manual de Gestión Penitenciaria del año 2021, en este caso, y garantice su aplicación cuando puedan verse afectadas víctimas de violencia de género. Se ha recomendado también que adopten las medidas que sean necesarias para que se conozcan y se apliquen los protocolos estatales de sistema de seguimiento del cumplimiento de medidas y penas en materia de violencia de género para el ámbito penitenciario y las medidas de garantía y control de cumplimiento de dichos protocolo, en todos los centros penitenciarios del País Vasco, incluyendo el Protocolo específico de comunicación de ingresos y excarcelaciones entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno vasco, del 17 de marzo de 2022. Y para que se incluyan en dicho protocolo y en el Manual de Gestión Penitenciaria de 2021 específicamente entre las medidas que deben ser comunicadas por los centros penitenciarios al Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco, la retirada del control telemático para cumplimiento de la pena de alejamiento en los casos de violencia de género.

5. Por último, se ha recibido también escrito del Consejo General del Poder Judicial dando traslado del informe realizado por la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en el que SE ACEPTA la Sugerencia formulada por esta institución el 24 de mayo del 2024 y se informa las medidas que se han adoptado en este caso, confirmando que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de País Vasco, que acordó la libertad condicional al penado, no realizó la debida comunicación a las víctimas.

Hay que tener en cuenta que la instalación o retirada de los sistemas telemáticos se acuerda por resolución del órgano judicial competente (en este caso del juzgado de vigilancia penitenciaria) y que es la oficina judicial la que tienen la obligación general de notificación de estas resoluciones a las partes personadas en el proceso, como en cualquier otro tipo de proceso.

Según dice este informe, el Consejo General del Poder Judicial se puso en contacto con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Bilbao, y la letrada de la Administración de Justicia manifestó que ya se han adoptado todas las medidas necesarias para poder lograr una atención integral a las víctimas de toda clase de delitos, y en especial de violencia de género.

6. El Consejo General del Poder Judicial manifiesta expresamente su voluntad de garantizar que las víctimas de delitos violentos que puedan verse afectadas por las decisiones judiciales puedan ejercer los derechos que tienen reconocidos por la Ley 4/2015, pero remite a la Secretaría General de Innovación y Servicio Público de Justicia dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortés como el órgano superior de gobierno del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, que es el competente para adoptar las medidas complementarias a las ya impulsadas desde el Consejo General del Poder Judicial en este caso, y que afectarían a la letrada de la Administración de Justicia a cargo de la Oficina Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 del País Vasco.

Decisión

En respuesta a la indicación del Consejo General del Poder Judicial y al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:

RECOMENDACIÓNES

1. Que se analice la actuación de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Bilbao, y de acuerdo con sus competencias como órgano superior de gobierno del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, adopte las medidas que correspondan, si proceden.

2. Que igualmente, acuerde las medidas complementarias a las ya impulsadas desde el Consejo General del Poder Judicial en este caso, para garantizar los derechos de información de las víctimas, en especial de las víctimas de violencia de género, previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, respecto a sus agresores condenados, por parte de las oficinas judiciales de los juzgados de vigilancia penitenciaria en los territorios transferidos de Cataluña y País vasco.

3. Que se adopten las medidas necesarias para que los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria del País Vasco conozcan y apliquen los Protocolos de comunicación estatales de los ingresos, excarcelaciones y cualquier tipo de incidencia en el cumplimiento de la pena de los agresores condenados por violencia de género, entre los juzgados y las oficinas de atención a las víctimas; y los específicos del País Vasco (Protocolo de 2022 y Manual de 2021 ya mencionados) asegurando la comunicación entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno Vasco.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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