Medidas personales y materiales del Colegio de Abogados de Badajoz.

RECOMENDACION:

Adoptar todas las medidas oportunas y necesarias, tanto de índole personal, como material, para garantizar, en la forma prevista en la normativa vigente, el respeto de los derechos de todos los ciudadanos a plantear quejas, reclamaciones y sugerencias por el indebido funcionamiento de los colegios profesionales o por incumplimiento de las obligaciones profesionales de los abogados adscritos.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21018455

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas, para que, en el más breve plazo de tiempo posible, se de contestación fundamentada al interesado en relación con los escritos de queja planteados ante dicho colegio.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21018455

 


Medidas personales y materiales del Colegio de Abogados de Badajoz.

Se ha recibido su último escrito, en contestación al requerimiento de información realizado al Colegio de Abogados de Badajoz, en el expediente número (…).

Consideraciones

1. El citado informe concluye en, “entendemos que la actuación de este ilustre colegio ha sido correcta, adecuada y conforme a Derecho, por lo que venimos a solicitar el archivo del presente expediente”.

2. La solicitud del Defensor del Pueblo se dirige a la decana del Ilustre Colegio de Abogados de la Provincia de Badajoz. Sin embargo, la respuesta enviada por el colegio es un escrito firmado por un técnico superior del área jurídica del colegio, que no viene avalado por la firma de la decana responsable, ni por el acuerdo de la junta de gobierno del colegio, ni respaldado por autoridad alguna. Por lo que se desconoce si esta es la respuesta que oficialmente quiere dar el colegio al Defensor del Pueblo, o si es un parecer particular no ratificado por los responsables ante esta institución.

A estos efectos se recuerda que, de acuerdo con la Constitución y con la ley, el defensor del pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Y que podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su título primero. Por lo que, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

3. En el primero de los razonamientos se indica que el Colegio de Abogados de Badajoz remitió en fecha 21 de Septiembre de 2021, un escrito, en el que, tal y como dice literalmente “se ponía de manifiesto a esa institución que a este ilustre colegio le resulta imposible dar una respuesta concisa y adecuada a lo solicitado, dada la indeterminación de la comunicación recibida de ese organismo, ya que en la misma no se concreta el nombre de los letrados/as frente a los que se presentaron las quejas, ni las fechas en que se interpusieron las quejas ante este colegio profesional, ni los números de los expedientes de justicia gratuita de los que derivan las designaciones de los letrados/as del turno de oficio frente a los que se presentaron las quejas, interesando que se nos diera por la oficina del Defensor del Pueblo, traslado de la queja presentada por don (…)”.

Sin embargo, en los apartados 4º y siguientes del escrito, se afirma haber realizado una labor de investigación de la que concluye todos esos datos requeridos, incluyendo el nombre de los letrados/as frente a los que se presentaron las quejas, las fechas en que se interpusieron las quejas ante ese colegio, y los números de los expedientes de justicia gratuita de los que derivan las designaciones de los letrados/as del turno de oficio.

De lo que se deduce que el colegio sí tenía conocimiento y constancia del asunto que afectaba a don (…) y tenía acceso a todos los datos y documentos necesarios para poder haber emitido la debida respuesta al interesado, una vez interpuestos sus escritos, que es la razón por la que se inicia este expediente (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPA).

4. Según el informe, el promotor (entendemos que interesado en esta queja) no ha presentado quejas contra letrados, sino que ha solicitado sustituciones de letrados, lo que son dos procedimientos completamente distintos. Los documentos enviados por el interesado son quejas, propiamente dichas, y en ellas consta el sello de entrada del colegio.

A pesar de esta discrepancia, el asunto procedimental no es el objeto de esta queja, sino la falta de atención y contestación por parte del colegio al interesado, independientemente del procedimiento que deba seguirse o de las objeciones de carácter procesal que tenga el colegio ante la denuncia planteada por el interesado, que igualmente deberían haber sido notificadas al interesado.

Se le recuerda que al tratarse de una corporación de derecho público, (artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 25/2009, así como en el artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), los colegios profesionales de la abogacía tienen la obligación de dictar resolución expresa a todas las peticiones que se le formulen, y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21 de la Ley 39/2015).

5. Por último, no se reconoce la condición del interesado en el procedimiento sancionador a los letrados, tal y como establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), y por ello, como denunciante sólo se le debe notificar la resolución final.

Sin embargo, en ningún caso se ha pretendido con esta queja interferir en el desarrollo de un hipotético proceso sancionador contra los letrados denunciados si correspondiera, sino en analizar si ha habido o no una vulneración del derecho del interesado a recibir una respuesta por parte del colegio a las quejas planteadas contra los letrados, lo que al parecer sí ha sucedido.

6. El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias cuando considere que ha sufrido un incorrecto funcionamiento de la Administración -o en este caso de ese colegio profesional-, y tiene derecho a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad. Y es obligación de ese colegio de abogados adoptar todas las medidas oportunas y necesarias, tanto de índole personal como material, para garantizar, en la forma prevista en la normativa vigente, los derechos de los ciudadanos, incluyendo este.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas oportunas, para que, en el más breve plazo de tiempo posible, se de contestación fundamentada a don (…) en relación con los escritos de queja planteados ante dicho colegio

RECOMENDACIÓN

Que el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz adopte todas las medidas oportunas y necesarias, tanto de índole personal, como material, para garantizar, en la forma prevista en la normativa vigente, el respeto de los derechos de todos los ciudadanos a plantear quejas, reclamaciones y sugerencias por el indebido funcionamiento de los colegios profesionales o por incumplimiento de las obligaciones profesionales de los abogados adscritos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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