Abono de la tasa de inscripción en las pruebas del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Cervantes. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001312


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa que los candidatos que hayan de realizar el pago de la inscripción a las pruebas del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) disponen de dos pasarelas de pago que permiten el pago con tarjetas de débito y crédito y mediante transferencia bancaria. Asimismo se comunica que el sistema informático del Instituto Cervantes no permite realizar pagos ni mediante cheque ni en efectivo, lo cual solo excluye a aquellos candidatos que disponen de cuenta bancaria.

Consideraciones

1. En su escrito manifiesta que ese Instituto Cervantes ha asegurado la naturaleza electrónica del procedimiento de adquisición de nacionalidad española, prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

2. Dicha naturaleza electrónica no excluye la posibilidad de disponer de otras formas de pago presenciales que faciliten la tramitación a aquellos solicitantes que no disponen de cuenta bancaria. El propio Ministerio de Justicia, en el portal relativo a los trámites y gestiones personales para la adquisición de la nacionalidad por residencia, prevé la posibilidad de proceder al pago presencial de la tasa correspondiente con carácter previo al envío de la solicitud mediante un impreso (el impreso 790- código 026) cumplimentado a una entidad financiera colaboradora. De este modo se garantiza que presencialmente se pueda realizar el pago una vez rellenado el modelo oficial impreso que se puede descargar en la página Web. Posteriormente se aportará al organismo competente el justificante del pago junto a la solicitud para la tramitación del procedimiento.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Disponer de medios de pago presenciales mediante los correspondientes modelos impresos que puedan satisfacerse en una entidad financiera colaboradora de ese Instituto Cervantes a fin de realizar el pago de inscripción a las pruebas del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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