Medios personales de los Juzgados de lo penal en Alicante

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023911


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y una vez valorado su contenido, se realizan las siguientes

Consideraciones

1. El Servicio de Inspección del Consejo General recomendó en 2014 como medida urgente la dotación inmediata de dos funcionarios de refuerzo por cada juzgado y aumentar la planta de los Juzgados de lo Penal en 4 órganos. En tanto dichos órganos no fueran creados, se procure la constitución de un Juzgado «bis» por una parte y de un refuerzo de ejecución por otra, dada la grave situación de pendencia.

2. A pesar de esta propuesta elevada por el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia, el Real Decreto 918/2014 de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de Magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de Juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres Juzgados de lo Penal, para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, no contempla la creación de ningún Juzgado de lo Penal en Alicante.

3. El Consejo estima que las peticiones que realizan los letrados de la Administración de Justicia, entre los que se encuentra el compareciente en la presente queja, de los Juzgados de lo Penal de Alicante es justificada y que la situación que describen es cierta y puede calificarse de muy difícil, así como que el nombramiento de Jueces de adscripción territorial no ha sido suficiente para mejorar la situación de los Juzgados, puesto que tales nombramientos no han ido acompañados de los de letrados de la Administración de Justicia de refuerzo y funcionarios de los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia.

4. Es necesario el refuerzo de la Oficina Judicial a través del nombramiento de funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y de Tramitación Administrativa que sean necesarios y cuya competencia recae en esa Conselleria de Justicia.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reforzar la Oficina Judicial de los Juzgados de lo Penal de Alicante atendiendo a las propuestas elevadas por el Consejo General del Poder Judicial, mediante el nombramiento de funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y de Tramitación Administrativa que sean necesarios y cuya competencia recaiga en esa Conselleria de Justicia.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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