Se ha recibido su escrito de fecha 29 de mayo de 2023 relativo a las dificultades de solicitud de cita previa en el Consulado de España en La Habana (Cuba).
Consideraciones
1. En su informe indica que dispone de un sistema de obtención de citas, a través de su página web, a fin de que todos los solicitantes lo hagan en condiciones de igualdad y en riguroso orden de entrada. Refiere que la gran cantidad diaria de peticiones produce demoras en la tramitación que desde el consulado se intenta reducir.
2. Se informa también de la implantación a medio plazo del Plan de Digitalización Consular, así como de la posible apertura en unos meses de un segundo consulado en Cuba.
3. El Defensor del Pueblo reconoce los esfuerzos realizados para la agilización de la tramitación de diversas gestiones relacionadas con las solicitudes de nacionalidad, previstas en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Los datos publicados muestran el trabajo que se realiza desde el citado consulado (datos de 5 de abril de 2023 del Portal de Transparencia, tras consulta pública: solicitudes 6.383; inscripciones 4.327).
4. Sin embargo, se siguen recibiendo numerosas quejas de personas a los que les resulta imposible la obtención de una cita para diversos trámites consulares. Por este motivo, se dio traslado a esa subsecretaría de las actuaciones realizadas con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con relación a las citas para visado (en régimen general o comunitario), demoras en su tramitación; así como citas para cualquier trámite relacionado con el registro civil consular.
5. Asimismo, como ya se indicó en anteriores escritos, se constató que no se atendían las solicitudes de cita de casos con una urgencia acreditada o en los que concurrían otras circunstancias que lo aconsejaran. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, informó de que se disponía de un sistema para atender situaciones de necesidad o urgencia, sin considerar necesario arbitrar un sistema alternativo para asignar cita en los casos en los que los interesados no pueden acceder a la misma.
6. A estas dificultades se añaden, desde el mes de octubre pasado las solicitudes de nacionalidad española mencionadas anteriormente. El plazo tasado establecido en la Disposición adicional octava, de dos años, prorrogable uno más por acuerdo del Consejo de Ministros, no parece compatible con los tiempos que refiere en su escrito en lo relativo a la implementación del Plan de Digitalización Consular o la posibilidad de apertura de otro consulado.
7. Tras los informes recabados, tanto de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares como de esa subsecretaría y a la vista de las incesantes quejas que se reciben, resultaría preciso, a juicio de esta institución, adoptar medidas urgentes para la reconducción de la situación existente en el consulado de La Habana.
8. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten las medidas necesarias a fin de que el Consulado General de España en La Habana (Cuba) cuente con los medios personales y materiales adecuados que permita atender a la demanda existente y a la previsible en los próximos años.
2. Que se establezca un sistema eficaz para la identificación y atención, con carácter de urgencia, de aquellos casos que así lo requieran.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo