Medios personales y materiales para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias y se habiliten los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos de valoración que tramita el Jurado Autonómico de Valoración y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de esta queja.

Fecha: 21/07/2023
Administración: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025974

 


Medios personales y materiales para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos.

Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 18 de noviembre de 2022 esta institución solicitó a esa Administración que remitiera información sobre los hechos alegados por el interesado y en concreto sobre la tramitación dada a la solicitud presentada en el Jurado Autonómico de Valoraciones el 2 de octubre de 2020 por los propietarios de un solar y motivos por los que no se había fijado el justiprecio al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (expediente número …).

Para dar respuesta a dicha petición esa consejería remite un informe elaborado por el presidente del Jurado Autonómico de Valoraciones, en el que se ofrece un panorama, desde luego desalentador, de la situación en la que se encuentra el citado órgano y los evidentes retrasos en los que está incurriendo a la hora de tramitar los procedimientos por la falta de dotación de recursos humanos al mismo. Basta para constatarlo reproducir los siguientes párrafos:

“Los medios personales y materiales con que cuenta son insuficientes, circunstancia que se ha puesto de manifiesto tanto por quien suscribe este documento como por todos los Vocales y el Presidente en las sucesivas sesiones celebradas a lo largo del año 2022 y baste citar como ejemplo, las actas números 44, 45 y 46, así como en el último email dirigido por el Presidente del Jurado Autonómico de Valoraciones a la Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del pasado día 26 de octubre de 2022”.

“La actual Secretaria, Dª (…), tras su nueva incorporación (…), presentó un informe comunicando la necesidad de dotar de una estructura orgánica propia y estable. La propia plaza de Secretaria carece de reconocimiento en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)”.

“…este Presidente ha puesto en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y del Presidente de la Junta de Extremadura la gravedad derivada de la falta de dotación de recursos humanos al citado órgano, como se desprende, por ejemplo, de las últimas cartas de fecha 26 de octubre de 2020 y 15 de febrero de 2022, respetivamente, cuya copia adjunto con este Informe.

Entre otros aspectos, en dichas misivas este Presidente advertía a la Consejera y al Presidente de la Junta del retraso derivado de la falta de recursos, así como de la generación de intereses a cargo de la Administración pública notablemente superior a lo que supondría dotar de personal de apoyo al Jurado.

Esta grave situación se viene arrastrando pese al loable y denodado esfuerzo de los técnicos que se han ido designando, así como al encomiable trabajo y dedicación de los miembros del Jurado Autonómico de Valoración”.

2. Es evidente que pese a que el jurado tramita los procedimientos con bastante demora, sin embargo está realizando dichos trámites previstos por la legislación con los recursos de los que dispone.

Por otro lado, ha de valorarse la medida adoptada por esa consejería consistente en prestar apoyo administrativo desde el Servicio de Urbanismo. Sin embargo, dada la contundencia con la que se expresa el Presidente del Jurado Autonómico de Valoración y su objetividad a la hora de reconocer las irregularidades que afectan a este órgano, dicha medida parece a todas luces insuficiente, máxime cuando existen expedientes de los años 2015, 2017 y 2018, tal y como se afirma en el propio informe.

3. Se recuerda una vez más que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21).

4. Por ello, llegados a este punto esta institución considera que debe prestarse atención inmediata a esos graves problemas que afectan al Jurado Autonómico de Valoración y, esa consejería debe adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de los plazos de resolución, y que parece que resultan imprescindibles para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal y de medios materiales y, con ello, dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

Como ya se ha dicho, esta institución comprende la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de expedientes, como es el caso. No obstante, se recuerda que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 30/2015).

5. Finalmente, conviene recordar que el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo; en este caso, en el menor plazo posible.

Por ello, como quiera que son muchos los procedimientos, no solo el que es objeto de queja, que se tramitan por el Jurado Autonómico de Valoración con considerable retraso, si la Administración dispone de recursos limitados para ejercer sus competencias o para resolver en los plazos establecidos legalmente, podría ser necesario que actuara según establece el citado artículo 21.5 de la Ley 39/2015.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas necesarias y se habiliten los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos de valoración que tramita el Jurado Autonómico de Valoración y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de esta queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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