Medios técnicos y de personal para el Registro Civil Central.

RECOMENDACION:

Que por parte del Ministerio de Justicia se adopten las medidas estructurales que convenga para que el Registro Civil Central pueda dar respuesta adecuada al volumen de trabajo que soporta, dotándole con los medios técnicos y con el personal suficiente, actualizando la plantilla de 2013 al momento actual y cubriendo las bajas médicas de larga duración o por traslado que soporta.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010489

 


Medios técnicos y de personal para el Registro Civil Central.

Se ha recibido el informe del Registro Civil Central en relación con esta queja, en el que se reconoce que se produjo una actuación incorrecta por parte de dicho registro, que emitió hasta en 5 ocasiones un certificado de matrimonio incorrecto.

En su informe la magistrada responsable dice que:

“El volumen de trabajo que soporta este Registro Civil Central (unas 180.000 peticiones/anuales de certificados más 70.000 expedientes/anuales) con falta de medios técnicos e insuficiencia de personal (se mantiene la plantilla de 2013 y no se cubren las bajas médicas de larga duración o por traslado) no permite descender al detalle, como nos gustaría y apunta la señora Mejías -en este caso en tema de certificaciones- que corresponden a cada funcionario de la sede de Montera 600 por semana de cinco días”.

Consideraciones

1. Son cientos las quejas que anualmente llegan al Defensor del Pueblo por el deficiente funcionamiento del Registro Civil Central y por las constantes dilaciones en la tramitación de los expedientes que conoce, y de ello viene dando cuenta a las Cortes Generales anualmente.

2. El Registro Civil Central tiene importantes funciones para el buen desarrollo del tráfico jurídico, para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones sociales. El Ministerio de Justicia del que depende, debe actuar eficazmente para dotar con los medios y los recursos necesarios al Registro Civil Central, permitiendo que cumpla con sus funciones.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por parte del Ministerio de Justicia se adopten las medidas estructurales que convenga para que el Registro Civil Central pueda dar respuesta adecuada al volumen de trabajo que soporta, dotándole con los medios técnicos y con el personal suficiente, actualizando la plantilla de 2013 al momento actual y cubriendo las bajas médicas de larga duración o por traslado que soporta.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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