Procedimientos de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que, en la tramitación de expedientes de ingreso mínimo vital, se valore, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cualquier medio de prueba admisible en Derecho presentada por los interesados respecto a los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

Fecha: 11/08/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007228

 


Procedimientos de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Esa Administración en su último informe pone de manifiesto que mediante Resolución de 6 de mayo de 2022 se han revisado resoluciones dictadas anteriormente en el procedimiento administrativo examinado, mediante las cuales se denegaba la prestación, por considerar esa entidad gestora que la persona interesada superaba los límites patrimoniales previstos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Añade que mediante la última resolución se ha denegado la prestación por no coincidir la unidad declarada en la solicitud con la real.

Por su parte, la persona interesada comunicó que el 16 de junio de 2022 se había desestimado la reclamación previa formulada el 31 de mayo de 2022, contra dicha resolución, por no coincidir la unidad declarada en la solicitud con la real y por no cumplir el requisito temporal la unidad de convivencia solicitante. El Sr. (…) anunciaba el inicio de acciones legales en vía judicial.

2. Examinadas las Resoluciones de 6 de mayo de 2022 y de 17 de junio de 2022 esta institución observó que a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso mínimo vital, 15 de junio de 2020, la unidad de convivencia, solicitante de la prestación, compuesta por el Sr. (…) y dos de sus hijos, no cumplía el requisito temporal de estar constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada, establecido en el entonces vigente artículo 7.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ya que la entidad gestora equiparó el empadronamiento de su hija (…) con la convivencia efectiva, aunque la persona interesada ha venido manteniendo que (…), aunque estuviera empadronada en el domicilio de la unidad de convivencia vivía con su madre. No consta que la entidad gestora hubiera requerido el certificado de los servicios sociales al que se hacía referencia en el artículo 19.9 c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

(…) estuvo empadronada en el mismo domicilio de la unidad de convivencia solicitante de la prestación hasta el 4 de julio de 2019, por lo que no podía ser incluida como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud presentada el 15 de junio de 2020, ya que no formaba parte de la misma a la fecha de presentación de la solicitud. De esta manera, entiende esta institución que en ningún caso procedía denegar la prestación por no coincidir los miembros de la unidad de convivencia declarados en la solicitud por el titular con los datos sobre empadronamiento que consulta la entidad gestora.

Asimismo, aprecia que, en todo caso, el requisito temporal exigido por la norma a la unidad de convivencia solicitante, compuesta por el Sr. (…) y dos de sus hijos, según el criterio de la entidad gestora, se cumplía el 4 de julio de 2020.

Sin embargo, esa entidad gestora en la revisión del expediente y en la resolución de la reclamación previa deniega la prestación, obviando que el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del derogado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, señalan que si la solicitud de IMV se presentaba antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerían al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acreditaran todos los requisitos para su acceso y que, en caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha, los efectos económicos se fijarían el día primero del mes siguiente a aquel en que estos se cumplieran.

A la vista de lo anterior y de los datos que constan en esta institución, parece que la unidad de convivencia solicitante, compuesta por el Sr. (…) y dos de sus hijos, desde 1 de agosto de 2020, cumplía, en todo caso, los requisitos para ser beneficiaria del Ingreso mínimo vital.

Posteriormente, el 29 de junio de 2021, se incrementa la composición de la unidad de convivencia, ya que (…) se empadrona nuevamente en el domicilio de su padre, lo que ampararía que motivadamente solo se reconociera a la unidad de convivencia solicitante el derecho a percibir la prestación hasta el 1 de julio de 2021.

3. La persona interesada ha remitido a esta institución la Sentencia de 11 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de las Palmas de Gran Canaria, que en el fundamento Jurídico tercero indica lo siguiente:

TERCERO.- Por el INSS se deniega la prestación por considerar que a fecha de la solicitud constaban , según certificado de empadronamiento, conviviendo con el actor (…) hasta el 04/07/2019, lo que conlleva que la unidad declarada no lleva constituida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de su solicitud que es el 15/06/2020, residiendo nuevamente el 29/06/2021, pero lo cierto es que dicho indicio ha sido combatido por la parte demandante habiendo acreditado que (…) no reside en su domicilio, que conviven con su madre, y así consta en la declaración de la renta del año 2019 donde solamente figuran como hijos que conviven con el contribuyente (…) y (…). De este modo, no queda sino estimar la demanda, entendiendo que la unidad de convivencia en dichos periodos estaba formada por el actor y sus dos hijos, (…) nacida el (…) y (…) nacido el (…), superando dicha convivencia el plazo de año anterior a la presentación de la solicitud de forma continuada”.

Decisión

A la vista de lo anterior, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Para que, en la tramitación de expedientes de ingreso mínimo vital, se valore, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cualquier medio de prueba admisible en Derecho presentada por los interesados respecto a los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y, en consideración a la información facilitada por la persona interesada, se procede a dar por finalizada la tramitación de la presente queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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