Medición del ruido de un local molesto y adopción de las medidas que proceda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Pedro (Albacete)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003896


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que el local sigue en funcionamiento pero que, hasta el momento, faltaría por realizar una medición acústica para comprobar los niveles máximos en el interior y en el medio exterior del local. Por tanto, y más aún si la compareciente sigue manifestando al Ayuntamiento las molestias por ruido provocadas por la actividad en su vivienda, parece preciso que sin más demora se compruebe que el local se ajusta a la licencia otorgada y tiene un funcionamiento inocuo y, en caso contrario, proceder a adoptar las medidas necesarias (correctoras o cautelares) sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con las competencia que tiene reconocidas ese Municipio en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local así como en la normativa ambiental general y local, en particular los artículos 6, 28 y 30.1.a de la Ley 37/2003 del Ruido y 24 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a la zonificación acústica, objetivo de calidad y emisiones acústicas así como la Ordenanza para la protección de la salud y del medio ambiente contra las perturbaciones por ruido (que debe ser adaptada a la normativa estatal).

2. Salvo error u omisión, en el presente caso se observa que no ha sido iniciado procedimiento sancionador al local pese a las denuncias existentes por ruido e incumplimiento de horario, ya que al parecer según ese Ayuntamiento han cesado en este tiempo las denuncias en este sentido. Por eso, conviene señalar que el ejercicio de la potestad sancionadora es reglado, no discrecional; no es una opción para la Administración pública (artículo 25 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Efectuar de oficio una medición de ruido del local denunciado en condiciones estrictas o de máxima afluencia de público, sin previo aviso al titular de la actividad, con garantías de objetividad y siguiendo las recomendaciones de la Diputación Provincial de Albacete. Una vez obtenidos los resultados, proceder a la adopción de medidas correctoras o cautelares sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

2. Adaptar la Ordenanza para la protección de salud y del medio ambiente a la normativa estatal sobre ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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