Medición sonométrica en la vivienda del interesado, en condiciones de normal funcionamiento de las industrias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14008961


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Aunque según el informe técnico la actividad “(…)” cumple la norma de ruido, hay que tener en cuenta, y así se dice expresamente en el estudio acústico, que la tienda de alimentación -contigua a la vivienda del interesado- también es un foco de emisión de ruidos, procedentes de las cámaras frigoríficas. Cámaras que se apagaron en el momento de la medición, por lo que el nivel real de ruido que se percibe en la vivienda en condiciones normales (es decir, con las cámaras en funcionamiento) forzosamente debe ser superior al contemplado en el estudio acústico.

Por otra parte, la respuesta de ese Ayuntamiento nada dice respecto de la emisión de humos y olores, que es otro aspecto objeto de la queja del interesado. Y es preciso recordar que la empresa ha de contar con la autorización correspondiente de emisión a la atmósfera, al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora por el uso de la cabina de pintado.

Por todo ello, esta Institución considera rechazada la Sugerencia que se formuló a ese Consistorio. Sin perjuicio de que la actividad de carpintería ejerza su actividad cumpliendo los niveles legales de ruido, es necesario medir los que sufre el interesado en condiciones normales, con las dos industrias en funcionamiento. Además, es preciso que el Ayuntamiento requiera a la empresa “(…)” que acredite disponer de la autorización mencionada, expedida por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

En el caso de que ese Ayuntamiento no disponga de los medios necesarios para realizar las mediciones, se sugiere dirija una solicitud en ese sentido a la Junta de Extremadura, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas.

Por todo lo anterior, se realiza a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.  Medir los ruidos de la vivienda del interesado en las condiciones normales de funcionamiento de las industrias; y solicitar la colaboración de la Junta de Extremadura, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas, en el caso de no disponer de los medios necesarios.

2ª.  Exigir al titular de la empresa de muebles que acredite estar en posesión de la autorización de emisiones a la atmósfera.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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