Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 8 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad alguna en la actuación de ese organismo autónomo, valorando positivamente la información que figura en el manual del usuario disponible en su página web.
2. No obstante, esta institución considera que la información suministrada on line a los usuarios podría ser todavía más completa y pedagógica, aproximando en el mayor grado posible la información suministrada on line con la proporcionada por los funcionarios presencialmente. Por este motivo, se considera precisa una mejora de la información facilitada a los usuarios tanto en el manual del usuario como en la propia aplicación informática, de manera que situaciones como la sufrida por el Sr. (…..) no vuelvan a repetirse.
En este sentido, sería muy útil añadir tanto en el manual del usuario como en la correspondiente pantalla de la aplicación informativa que la opción a favor de la reanudación de una prestación anterior en situación de suspensión, en lugar de la solicitud de una nueva prestación con las cotizaciones sociales efectuadas en el último empleo por cuenta ajena, impedirá en el futuro la solicitud de una nueva prestación contributiva o de un subsidio asistencial amparados en esas últimas cotizaciones sociales. Todo ello de conformidad con el artículo 269.3 in fine de la Ley General de la Seguridad Social.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Añadir tanto en el manual del usuario como en la correspondiente pantalla de la aplicación informativa para la solicitud on line de prestaciones o subsidios por desempleo que la opción a favor de la reanudación de una prestación anterior en situación de suspensión, en lugar de la solicitud de una nueva prestación con las cotizaciones sociales efectuadas en el último empleo por cuenta ajena, impedirá en el futuro la solicitud de una nueva prestación contributiva o de un subsidio asistencial amparados en esas últimas cotizaciones sociales. Todo ello de conformidad con el artículo 269.3 in fine de la Ley General de la Seguridad Social.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)