Mejora de la información on line facilitada a los solicitantes de prestaciones por desempleo.

RECOMENDACION:

Añadir tanto en el manual del usuario como en la correspondiente pantalla de la aplicación informativa para la solicitud on line de prestaciones o subsidios por desempleo que la opción a favor de la reanudación de una prestación anterior en situación de suspensión, en lugar de la solicitud de una nueva prestación con las cotizaciones sociales efectuadas en el último empleo por cuenta ajena, impedirá en el futuro la solicitud de una nueva prestación contributiva o de un subsidio asistencial amparados en esas últimas cotizaciones sociales. Todo ello de conformidad con el artículo 269.3 in fine de la Ley General de la Seguridad Social.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017801

 


Mejora de la información on line facilitada a los solicitantes de prestaciones por desempleo.

Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 8 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad alguna en la actuación de ese organismo autónomo, valorando positivamente la información que figura en el manual del usuario disponible en su página web.

2. No obstante, esta institución considera que la información suministrada on line a los usuarios podría ser todavía más completa y pedagógica, aproximando en el mayor grado posible la información suministrada on line con la proporcionada por los funcionarios presencialmente. Por este motivo, se considera precisa una mejora de la información facilitada a los usuarios tanto en el manual del usuario como en la propia aplicación informática, de manera que situaciones como la sufrida por el Sr. (…..) no vuelvan a repetirse.

En este sentido, sería muy útil añadir tanto en el manual del usuario como en la correspondiente pantalla de la aplicación informativa que la opción a favor de la reanudación de una prestación anterior en situación de suspensión, en lugar de la solicitud de una nueva prestación con las cotizaciones sociales efectuadas en el último empleo por cuenta ajena, impedirá en el futuro la solicitud de una nueva prestación contributiva o de un subsidio asistencial amparados en esas últimas cotizaciones sociales. Todo ello de conformidad con el artículo 269.3 in fine de la Ley General de la Seguridad Social.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Añadir tanto en el manual del usuario como en la correspondiente pantalla de la aplicación informativa para la solicitud on line de prestaciones o subsidios por desempleo que la opción a favor de la reanudación de una prestación anterior en situación de suspensión, en lugar de la solicitud de una nueva prestación con las cotizaciones sociales efectuadas en el último empleo por cuenta ajena, impedirá en el futuro la solicitud de una nueva prestación contributiva o de un subsidio asistencial amparados en esas últimas cotizaciones sociales. Todo ello de conformidad con el artículo 269.3 in fine de la Ley General de la Seguridad Social.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.