Texto
Esta institución se pone de nuevo en contacto con esa Administración, en el marco de la actuación de oficio que se inició con el conjunto de comunidades autónomas para conocer la realidad de la enfermedad celiaca.
Consideraciones
1. Finalizados los trabajos preparatorios, sus resultados se han recogido en un Estudio que adjunto se acompaña.
2. De las conclusiones de este Estudio se desprenden recomendaciones dirigidas a las distintas Administraciones públicas, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, todas ellas encaminadas a mejorar la calidad de vida y a lograr una adecuada atención para las personas con enfermedad celiaca.
Decisión
Con base en lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Finalizar los trabajos de puesta a disposición del público de la información sobre los medicamentos que contienen gluten y de adaptación de las fichas técnicas y prospectos de los medicamentos autorizados.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo