Atención específica a menores extranjeros no acompañados, solicitantes de protección internacional, en Melilla

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 16001605


Texto

Ha comparecido ante esta institución doña (…), en representación de (…). Expone la situación en la que se encuentran los menores extranjeros no acompañados, solicitantes de protección internacional, en la ciudad autónoma de Melilla. Da traslado de un proyecto que, con el apoyo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha presentado ante ese organismo con propuestas para la mejora en la atención e inserción sociolaboral de estos menores.

Consideraciones

1. La situación del centro de protección de menores “La Purísima” es objeto de seguimiento constante por parte de esta institución. Con motivo de la última visita girada el pasado mes de septiembre se ha podido apreciar que la capacidad del centro se encuentra ampliamente sobrepasada.

2. La llegada de menores extranjeros no acompañados con necesidades de protección internacional, fundamentalmente de nacionalidad siria, a la ciudad autónoma de Melilla no hace sino agravar la complicada situación a la que se ha de enfrentar su sistema de protección de menores.

3. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, establece que, al decidir las condiciones de alojamiento, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta el interés superior del menor. Además, señala la obligación de coordinación entre las autoridades competentes en lo relativo a la acogida de los solicitantes, así como una relación armoniosa entre las autoridades locales y los centros de acogida.

4. Los menores extranjeros no acompañados con necesidades de protección internacional son, de conformidad con la citada Directiva 2013/33/UE, personas vulnerables con necesidades de acogida particulares. En su artículo 24.3 establece que los Estados miembros iniciarán cuanto antes la búsqueda de los miembros de la familia de los menores no acompañados con la asistencia, en su caso, de las organizaciones internacionales u otras organizaciones competentes, una vez formulada la solicitud de protección internacional y respetando el interés superior del menor, garantizando que la recogida, el tratamiento y la comunicación de la información referente a estas personas se realice de forma confidencial, a fin de no poner en peligro su seguridad.

5. El artículo 35 (apartados 11 y 12) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, establece la posibilidad de que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan convenios con organizaciones no gubernamentales, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados o la posibilidad de llegar a acuerdos entre comunidades autónomas para asumir la tutela y custodia con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.

6. Los menores extranjeros no acompañados, con una solicitud de protección internacional en trámite o que tienen concedido el estatuto de refugiado, necesitan de una atención específica y de un personal altamente cualificado. La ciudad autónoma de Melilla, por su situación geográfica y la sostenida ocupación por encima de su capacidad que padece su sistema de protección de menores, no parece que sea el sitio más adecuado para proporcionar a este colectivo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE. La Secretaría General de Inmigración y Emigración tiene encomendado el desarrollo y la gestión de un sistema de acogida integral e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar la procedencia de poner en marcha, en coordinación con las comunidades autónomas y con el apoyo del ACNUR, proyectos para la integración social y laboral de los menores extranjeros no acompañados en necesidad de protección internacional que se encuentran en la ciudad de Melilla, que contemplen la posibilidad de traslado de estos menores a la península.

En la seguridad de que esta Recomendación, será objeto de atención por parte de ese organismo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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