Modificación de la Instrucción sobre permisos de salida, y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

RECOMENDACION:

Que se modifique la Instrucción 1/2012, de 2 de abril, de permisos de salida y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el sentido de incluir que las decisiones adoptadas sobre el cambio o modificación del fechado de los días para el disfrute de los permisos de salida sean notificadas por escrito a las personas privadas de libertad, para que las mismas dispongan de mayores y más amplios mecanismos de defensa de sus intereses.

Fecha: 31/05/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000096

 


Modificación de la Instrucción sobre permisos de salida, y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, del que se da traslado a la interesada a los efectos que correspondan.

Consideraciones

1. En su escrito informa que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, dictó auto número 3327/2022 en fecha 17 de noviembre de 2022, concediendo a don (…) un permiso ordinario de 4 días de duración con las condiciones propuestas por la junta de tratamiento, que acordó la presentación diaria ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la tutela familiar.

2. Se indica que, posteriormente, el abogado de la víctima, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2022, interpuso en representación de la misma un incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, del que tuvo conocimiento el Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez el día 27 de diciembre en virtud de una diligencia de ordenación de dicho juzgado.

3. Continúa informándose que, dos días después, en providencia dictada el 29 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Quinta, se requería a dicho centro a extremar las precauciones de protección a la víctima durante el disfrute del permiso concedido por auto judicial al afectado, por lo que, en cumplimiento de dicha providencia, la junta de tratamiento del centro, reunida en sesión extraordinaria del 2 de enero de 2023, acordó la medida de control a través de dispositivo telemático GPS.

4. Se afirma que el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el abogado de la víctima se resolvió por auto el 12 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, dicta una providencia de fecha 27 de enero de 2023, recibida en el centro el 31 de enero de 2023, manifestando que no tenía objeción a la ampliación de las medidas impuestas.

5. A tenor de la situación expuesta, finalmente el interesado realiza el fechado de permiso para su disfrute del 24 al 28 de febrero de 2023. Esa secretaría general niega que el señor Cuenca Bustos, su pareja -la señora García Corregidor-, y su abogado, desconocieran el motivo por el cual se aplazaba la fecha de disfrute del permiso de salida, si bien se reconoce que no se llevó a cabo ningún acuerdo por escrito en tal sentido, sino que se limitaron a informar de la situación directamente al interesado de manera verbal.

Del estudio de las quejas que se reciben en esta Institución, se ha detectado que el «fechado» de los permisos de salida de las personas privadas de libertad es una gestión que, si bien no entraña dificultad, puede generar situaciones de angustia, desasosiego e inseguridad jurídica para los/as interesados/as, sobre todo cuando se producen cambios y modificaciones en las fechas inicialmente asignadas por motivos externos o en base a decisiones ajenas a su voluntad.

Habitualmente, nos encontramos que, en el caso en que sea necesario reprogramar la fecha para el disfrute de un permiso de salida, desde los centros penitenciarios se tiende a llevar a cabo la comunicación a la persona afectada de manera verbal -tal es el caso objeto de estudio-, sin que se le notifiquen por escrito las causas que han justificado tal decisión. Esta forma de actuar elimina toda posibilidad de que la persona en cuestión pueda acudir a instancias superiores para solicitar la revisión de la actividad que lleva a cabo la Administración penitenciaria, tal y como reconoce el artículo 4 del Reglamento Penitenciario, cuando en su letra j) establece el «derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, (…), así como dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos».

Por su parte, la Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece que «para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno/a pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares, así como a otras gestiones administrativas previstas».

Tal y como reconoce la instrucción anteriormente mencionada, este trámite debe tener en cuenta las circunstancias y preferencias del interesado/a, de manera que hay que entender que, si el/la mismo/a eligió una fecha concreta, es porque existía algún motivo o justificación que hacía que esos días fueran los más adecuados para el disfrute de su permiso.

Por tanto, todo cambio o modificación de la fecha inicialmente acordada puede suponer un perjuicio para la persona afectada que, al no tener posibilidad de reclamar por carecer de notificación por escrito, tampoco cuenta con los mecanismos necesarios para la defensa de sus intereses. Este perjuicio puede ser mayor cuando, además, concurren circunstancias como: el viaje de familiares o amigos para la recogida del interesado/a o la compra de billetes de avión o de tren para el desplazamiento hasta su lugar de disfrute, con el coste que todo ello supone.

A tenor de todo lo expuesto, esta Institución considera adecuado que se introduzca en la mencionada instrucción de permisos la necesidad de que se efectúe la notificación por escrito de los posibles cambios que se produzcan en el fechado de los permisos de salida de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, de forma semejante a lo que ocurre cuando se procede a la suspensión de un permiso conforme al artículo 157 del Reglamento Penitenciario.

Partiendo de lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se modifique la Instrucción 1/2012, de 2 de abril, de permisos de salida y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el sentido de incluir que las decisiones adoptadas sobre el cambio o modificación del fechado de los días para el disfrute de los permisos de salida sean notificadas por escrito a las personas privadas de libertad, para que las mismas dispongan de mayores y más amplios mecanismos de defensa de sus intereses.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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