Modificación de la normativa sobre el precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14008561


Texto

La interesada, con domicilio en (…), expone su disconformidad con la respuesta dada por esa administración respecto al ejercicio de la opción de compra. Al parecer, el coeficiente de actualización a aplicar en la venta de su vivienda es del 2%, y no del 1,5% como establece el Decreto 59/2013, de 18 de julio. Lo considera un agravio comparativo para el Plan Joven 2005-2008 respecto al Plan Joven 2009-2012, y manifiesta que la administración debe evitar situaciones injustas y trato desigual ante situaciones similares.
Solicita un análisis detallado de la situación y asesoramiento sobre cómo defender sus derechos. Aporta un escrito dirigido a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid planteando sus dudas, y la respuesta de la Administración.
Esta institución estima que, aunque se plantean otras cuestiones, el problema fundamental de la señora (…) es el posible agravio comparativo entre aquellas personas que fueron adjudicatarias de una vivienda de acuerdo con el Plan Joven 2005-2008, y las que lo fueron de acuerdo con el Plan 2009-2012. La razón está en que para ejercer la opción de compra por los adjudicatarios del Plan 2005-2008 se aplica un coeficiente de actualización del 2% del precio máximo de venta por metro cuadrado útil que figure en la calificación definitiva, mientras que en el Plan 2009-2012 el coeficiente es de 1,5%. Ello supone una rebaja en el precio final, de cierta consideración.
Sin embargo, esta diferencia viene amparada por la normativa. Así contempla este coeficiente el artículo 11.2 del Decreto 12/2005, que regula las ayudas económicas a la vivienda de la Comunidad de Madrid para 2005-2008. Por otra parte la disposición adicional octava del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2009) establece en su apartado 3.b que el precio máximo de venta de la vivienda, para las de protección pública en arrendamiento con opción de compra calificadas al amparo del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 11/2005, el caso de la interesada) será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por el coeficiente de actualización que se establezca por la normativa autonómica reguladora de la financiación cualificada en materia de vivienda, y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta. Reenvía así de manera clara al Decreto 12/2005.
El régimen del ejercicio de la opción a compra de las viviendas calificadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 59/2013, que modifica el Decreto 74/2009, es sensiblemente diferente ya que el coeficiente es como máximo del 1,5%. La exposición de motivos del Decreto 59/2013 nada dice sobre esta cuestión, ni sobre los motivos que amparan la modificación normativa.
Esta institución considera que se ha creado una situación que requiere una modificación de la norma. Existe, tal y como dice la interesada, un agravio comparativo entre las dos situaciones, al que no se le encuentra justificación.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el apartado 3.b de la disposición adicional octava del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, en el sentido siguiente:
b) El precio máximo de venta de la vivienda será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por el coeficiente de actualización que corresponda según el artículo 24.3.c de este Reglamento, y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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