Texto
Ha tenido entrada su escrito, relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en la que el reclamante se refería a la discrepancia existente entre prescripciones contenidas, respecto de su ámbito personal de aplicación, en la Orden ECD/1661/2015, de 29 de julio, en la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
Consideraciones
1. Según se deduce del propio título de la disposición y se establece en su artículo 1, la orden tendría por objeto la regulación de los premios ya mencionados, entre otras, en “las enseñanzas artísticas profesionales … de Artes Plásticas y Diseño”.
2. El artículo 45.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), al precisar qué enseñanzas están comprendidas en el concepto anterior, señala taxativamente que tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales “las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño”.
3. Hacía notar el reclamante al plantear su queja que, a su juicio, existe una discordancia entre la definición del objeto que se propone en la orden, contenida en su título y en su artículo 1 ‑que debe entenderse, como no puede ser de otra forma, en los términos que establece el citado artículo 45.2.b) de la LOE‑, y las prescripciones de su artículo 9.c).1º, en el que, al contemplar los requisitos que deben reunir los aspirantes a los premios en el ámbito de las Artes Plásticas y Diseño, se señala que pueden optar a los mismos los alumnos que acrediten “Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico de la convocatoria, en centros docentes españoles”.
4. En el informe remitido se afirma que “desde un punto de vista terminológico, parece necesario distinguir entre la flexibilidad permitida en la propuesta de denominación de un determinado premio o concurso y la necesaria precisión en el lenguaje como garantía de seguridad jurídica exigible al establecer su regulación.”
5. Así, en la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se observa que la denominación de los premios de enseñanzas artísticas no cita textualmente “Enseñanzas artísticas profesionales” como hace el artículo 45.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que pudiera incitar a pensar en su obligado cumplimiento con la inclusión de todas las enseñanzas que tienen esta condición, sino que se emplea la denominación “Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño”, permitiendo posteriormente en su regulación una mayor concreción con el establecimiento de unos requisitos específicos ajustados a derecho exigibles para cada uno de estos ámbitos.
6. Esta institución entiende, por el contrario, que cualquiera que sea la libertad o flexibilidad de que se disponga al establecer la denominación de premios al rendimiento académico como los mencionados, ésta debe ajustarse a la nomenclatura legal de las etapas, grados, cursos y niveles de las distintas enseñanzas en que se organiza nuestro sistema educativo, siendo por otra parte exigible que el título de una disposición anuncie y se ajuste de manera rigurosa a su contenido.
7. Estas condiciones no se dan en la norma mencionada cuyo título parece indicar un ámbito de potenciales beneficiarios de los premios ‑todos los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales, incluidos los de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño con resultados sobresalientes‑ más amplio que el que después se concreta en su artículo 9.c).1º, en el que no se incluye a los alumnos del citado grado.
Decisión
Todo ello es contrario al principio de seguridad jurídica por lo que esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Introducir las modificaciones necesarias en el título y en los artículos 1 y 9 de la Orden de ese Departamento ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, para que la discrepancia que cabe advertir entre sus respectivos contenidos no induzca a confusión o dudas a los interesados respecto del ámbito de posibles beneficiarios de los premios que en la misma se regulan.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo