Modificación de modelos de citaciones policiales a personas extranjeras.

RECOMENDACION:

Que en cumplimiento de la norma, se modifiquen los modelos de citaciones policiales a personas extranjeras en los procedimientos que tengan por objeto la notificación de actuaciones en el ámbito de la potestad sancionadora, haciéndose constar la referencia al procedimiento administrativo correspondiente, el objeto de dicha comparecencia y se informe, en su caso, sobre el derecho del compareciente a la asistencia letrada y de intérprete, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000.

Fecha: 23/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22003104

 


Modificación de modelos de citaciones policiales a personas extranjeras.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto indicado, en relación con la solicitud de información de 23 de marzo de 2022, referente a las quejas presentadas sobre las citaciones policiales a personas extranjeras.

Consideraciones

1. En su escrito comunica su decisión de eliminar en los modelos de citaciones de comparecencia la advertencia de que «en caso de incumplimiento de este requerimiento y en virtud de los dispuesto en el artículo 61.d) de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 234 y 242 del Real Decreto 557/2011, se podrá proceder a su detención y posterior traslado a estas dependencias».

2. A la vista del modelo de citación de comparecencia que acompaña, el mismo solo incluye en la solicitud de comparecencia la referencia «en relación a su situación administrativa», sin embargo, no hace referencia al procedimiento administrativo en que se encuentra en curso y el objeto de dicha comparecencia.

3. El artículo 19 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:

«1) La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

2) En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

3) Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite».

4. Si el motivo de la citación de comparecencia se encuadrara dentro de la potestad sancionadora de la Administración, la misma debe llevarse a cabo según las previsiones contenidas de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de extranjería y su régimen sancionador, en su artículo 50 y siguientes, según el cual el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente ley orgánica, se ajustará a lo dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Además , la iniciación de cualquier procedimiento sancionador garantizará a su vez el derecho del extranjero a asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

6. Se recuerda, a su vez, la Recomendación aceptada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en 2014, en relación con el derecho a la asistencia letrada en sede policial de los ciudadanos extranjeros detenidos con el fin de materializar la ejecución de una orden de expulsión, facilitando dicha asistencia cuando así se solicite y resulte necesario como expresión del derecho de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:

RECOMENDACIÓN

Que en cumplimiento de la norma, se modifiquen los modelos de citaciones policiales a personas extranjeras en los procedimientos que tengan por objeto la notificación de actuaciones en el ámbito de la potestad sancionadora, haciéndose constar la referencia al procedimiento administrativo correspondiente, el objeto de dicha comparecencia y se informe, en su caso, sobre el derecho del compareciente a la asistencia letrada y de intérprete, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la citada Ley Organica 4/2000.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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