Exclusión del cómputo de rendimientos patrimoniales, a efectos de la concesión de beca, en las subvenciones para alquiler de vivienda habitual

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028073


Texto

 Con motivo de la queja presentada por doña […], se tuvo conocimiento de que se había denegado por la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa de la Generalidad de Cataluña, la beca que la interesada había solicitado para su hijo […] de las convocadas por Resolución de 2 de agosto de 2012, para realizar estudios no universitarios durante el curso 2012-2013. La denegación se basaba en considerar que el solicitante de la beca superaba los umbrales de patrimonio establecidos en la convocatoria, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obraban en poder de la Administración tributaria.

En el curso de la tramitación de esta queja se comprobó que el único elemento patrimonial de la familia lo constituía la cuantía de […] € obtenida en concepto de ayuda para el alquiler de la vivienda habitual, asimilable, a criterio de esta Institución, a las subvenciones para la adquisición de vivienda que el artículo 17 excluye del patrimonio familiar, lo que motivó el inicio de actuaciones y la solicitud de su criterio a esa Dirección General.

En el escrito enviado por V.I. a esta Institución en respuesta de lo anterior, se señala que si bien no se recoge expresamente en las convocatorias de estas becas que las subvenciones para alquiler de la vivienda habitual son asimilables a las percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, deben entenderse excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales, y así se ha hecho saber por ese Departamento a los responsables de las becas universitarias y no universitarias de la Generalidad de Cataluña, con el fin de que fuera evaluada nuevamente la situación del estudiante por el que se presentaba la presente queja.

La Defensora del Pueblo es conocedora del compromiso de ese Departamento con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandona sus estudios postobligatorios por motivos económicos. Para tal fin fue establecido por ese Ministerio el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, actualmente recogido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, regulando con carácter básico los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio mediante normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

Este Real Decreto, dictado al amparo de las reglas 1ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, ha sido modificado posteriormente, la última vez por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. En su artículo 11 “Umbrales indicativos de patrimonio familiar” esta norma señala que cualquiera que sea la renta familiar se denegarán las becas o ayudas al estudio cuando supere 1.700 euros “la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación”.

Las subvenciones para alquiler de vivienda son, según el criterio aceptado por ese Departamento, asimilables a las subvenciones que se excluyen del cómputo patrimonial en el citado artículo 11, apartado 1, letra c). Pero al no recogerse así en el citado Real Decreto ni tampoco en las sucesivas convocatorias anuales de estas becas, ha sido precisa una aclaración por parte de ese Ministerio del criterio interpretativo que debe aplicarse al precepto en el que se señala este parámetro económico imprescindible para obtener una beca.

Debido a su carácter cuantitativo, algunos de los parámetros básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007 son objeto de actualización anual a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo. Sin embargo nunca ha sido modificado el criterio que ha originado esta queja, lo que ha quedado solucionado en el caso concreto al que se refiere esta queja tras la actuación de ese Departamento ante los órganos de la Generalidad de Cataluña que deben aplicar la normativa básica.

Esta Institución valora en sentido positivo la actuación de V.I. en el supuesto planteado en esta queja. Sin embargo lo considera insuficiente para evitar que se puedan denegar indebidamente becas a solicitantes que se encuentren en la misma situación que el estudiante […]. En primer lugar parece preciso que así como se ha comunicado por la Subdirección General de Becas a los responsables de la Generalidad de Cataluña el criterio correcto para la consideración del patrimonio familiar del citado solicitante a efectos de concederle la beca, debiendo excluirse del cómputo la subvención que obtuvo su familia para el alquiler de vivienda habitual, también debe comunicarse al resto de órganos gestores de beca que deban aplicar las sucesivas convocatorias de becas de carácter general, ya que ninguna de ellas recoge esta exclusión.

Por otra parte y para impedir que vuelvan a producirse en lo sucesivo supuestos como el analizado, parece conveniente que se modifique el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1721/2007 tantas veces citado, así como recogido el criterio a aplicar en las próximas convocatorias de becas y ayudas al estudio personalizadas, de manera que en su articulado se señale expresamente la exclusión de las subvenciones para alquiler de vivienda habitual del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia.

Por tanto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1ª. Modificar el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que se recoja expresamente que las subvenciones para alquiler de vivienda habitual quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante.

2ª. Incluir expresamente en las convocatorias de becas de carácter general para el curso académico 2015-2016 y sucesivas, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios universitarios y no universitarios, que las subvenciones para alquiler de vivienda habitual quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia.

3ª. Cursar instrucciones a los órganos que deban evaluar las becas solicitadas de acuerdo a las presentes y a las anteriores convocatorias de becas y ayudas de carácter general respecto al criterio interpretativo correcto que deba hacerse del precepto que regula las subvenciones que quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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