Molestias ocasionadas por ruido.

SUGERENCIA:

Habilitar los medios y activar los mecanismos necesarios para medir el ruido generado por las fuentes sonoras denunciadas por el compareciente, a fin de evaluar las molestias soportadas en su domicilio y, en su caso, adoptar las medidas correctoras necesarias, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de Ruido.

Fecha: 16/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castelló/Castellón)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19002817

 


Molestias ocasionadas por ruido.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informe de la Jefa del Negociado Técnico Control de Actividades e Informe del Jefe de Sección de Movilidad Urbana, referidos a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, se ha de llamar la atención sobre el hecho que la Administración no ha procedido a dictar una resolución administrativa motivada sobre el emplazamiento de la parada de autobús, tras la intervención de esta institución, por lo que esta situación no es muestra de la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, ni tampoco de la obligación de resolver en plazo de las Administraciones públicas, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

En este sentido, se recuerda que el principio de eficacia ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución. Así, este principio exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

2. En cuanto al objeto de la queja, esto es, el ruido soportado en el compareciente su vivienda no parece estar solucionado, ni tampoco se observa que se hayan producido avances en este tiempo, ya que en el último escrito de esta institución se hacía referencia a los valores de ruido reflejados en el Plan de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de Castellón de la Plana, donde se observaba superaciones de los niveles de ruido procedente del tráfico viario y esa Administración no ha dado contestación a este extremo, sino que se ha centrado en otras cuestiones.

Por tanto, se reitera la necesidad de obtener una explicación a los valores de ruido soportados en la zona donde reside el compareciente durante el horario nocturno, reflejados en el Plan de Acción, así como las medidas previstas para contribuir a reducir la contaminación acústica en esta zona, para que las soluciones y/o planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida a los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de Ruido. Así, el artículo 38 de dicha Ordenanza prevé que, con el fin de proteger debidamente la calidad ambiental del municipio, se podrán delimitar zonas o vías en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche, quede prohibida la circulación de alguna clase de vehículos, con posibles restricciones de velocidad y, además, podrán adoptarse cuantas medidas de gestión de tráfico se estimen oportunas.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el Plan de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de Castellón de la Plana, Anexo I Mapas de Conflicto, la Avda. ….. nº …, desde las once de la noche hasta las 7 de la mañana, sufre un incremento de los niveles de ruidos con respeto al horario diurno y vespertino y, de hecho, el color de los valores de conflicto cambia y se intensifica. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha dado una contestación a esta cuestión, pese a las reiteradas solicitudes de información efectuadas por esta institución con fecha 13 de febrero y 29 de mayo de 2020 (ref. nº ….. y …..).

El compareciente lleva, varios años, denunciando ante el Ayuntamiento los ruidos molestos procedentes, no sólo de la parada de autobús sino, también, del tráfico viario y del resto de actividades de su zona (bar, quiosco, buzones de correos, punto limpio, supermercado), asegurando que los ruidos procedentes del exterior afectan negativamente a su calidad de la vida, por lo que parece necesario que el Ayuntamiento estudie o evalúe los niveles de ruido que se soportan en esta zona residencial.

3. Se señala que, conforme al artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local y los artículos 2, 6, 28, 30 de la Ley del Ruido, los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica. En consecuencia, el Ayuntamiento tiene el deber de actuar para prevenir y corregir el ruido, lo cual exige, al menos, prestar atención al problema que se plantea y realizar una comprobación in situ, en el momento de producirse las molestias, para determinar su alcance y tratar de buscar una solución razonable.

Asimismo, la Ordenanza municipal de Ruido establece que:

– Su objetivo es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorial del municipio de Castellón de la Plana, para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente (artículo 1).

– Ninguna fuente sonora podrá emitir o transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos en el Anexo III la presente ordenanza (artículo 6).

– Con independencia de las tareas de vigilancia automática que se lleven a cabo dentro del Sistema de Supervisión Medioambiental en materia de Ruido, la función inspectora también podrá llevarse a cabo de oficio o a instancia de vecinos, asociaciones, o cualquier otro interesado, se podrán efectuar cuantas comprobaciones se estimen oportunas, en el lugar en que se encuentren ubicadas las instalaciones, se ejecuten las obras, se realice la actuación o se halle el elemento que provoque la perturbación, estando obligados a facilitar esta tarea los propietarios, administradores, gerentes o encargados (artículo 49.1).

– Corresponde a los miembros de la Policía Local a los que se asigne este cometido, el ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de Ruido de Castellón de la Plana dispuesto en la presente Ordenanza, y ello sin perjuicio de las funciones propias de los Servicios Técnicos Municipales (artículo 49.2).

– El ayuntamiento podrá establecer sistemas de estudio y control del ruido, tanto en las obras de edificación como en actividades, fijando aquellos sistemas que para cada supuesto se estimen oportunos, como podría ser la colocación de sonómetros en el lugar del foco emisor (Disposición Adicional Tercera).

Decisión

Por todo ello, se solicita a ese Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe sobre las consideraciones antes expuestas, a fin de conocer los niveles de ruido soportados en la zona afectada, así como las posibles soluciones o medidas correctoras para mejorar la calidad de la vida en ese lugar. Al mismo tiempo, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula a esa Administración municipal la siguiente:

SUGERENCIA

Habilitar los medios y activar los mecanismos necesarios para medir el ruido generado por las fuentes sonoras denunciadas por el compareciente, a fin de evaluar las molestias soportadas en su domicilio y, en su caso, adoptar las medidas correctoras necesarias, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de Ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que remita la información requerida y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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