Molestias por almacenamiento de productos fitosanitarios Iniciar los procedimientos de restauración de la legalidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sa Pobla (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17021815


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La contestación dada por ese Ayuntamiento no se refiere a la cuestión principal que se investiga, que son las actuaciones acometidas para poner fin a la realización irregular de una actividad, el almacenamiento de productos fitosanitarios, por ser incompatible con el planeamiento urbanístico vigente en ese municipio.

Debe recordarse que ese Ayuntamiento informó a esta institución, el  2 de marzo de 2018, que, según informe técnico de 7 de febrero de 2018, la actividad de almacén de productos fitosanitarios no está permitida en la Zona Intensiva 1 de acuerdo a las Normas Subsidiarias de planeamiento vigentes, no siendo por tanto autorizable en el emplazamiento objeto del informe. Sin embargo nada dice el Ayuntamiento ahora sobre esta cuestión. El Ayuntamiento sólo se refiere a un requerimiento efectuado a ….. SA para que solicite el cambio de titularidad en la licencia de actividad que figura a otro nombre (aunque antes el Ayuntamiento había informado de que el cambio de titularidad del local se había otorgado mediante Decreto de 23 de enero de 2017). Por tanto, se presume que no ha iniciado los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora exigidos por la legislación.

2. La realización de usos del suelo de manera contraria a la ordenación urbanística (en este caso, el almacenamiento de productos fitosanitarios contra lo dispuesto en las normas subsidiarias) es una conducta susceptible de ser sancionada, por lo que el Ayuntamiento debe activar las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística y para la sanción de la conducta que presuntamente constituye una infracción, de conformidad con los artículos 163.2 c) ii y 186 y siguientes de la Ley 12/2017 de Urbanismo de Illes Balears.

Debe recordarse que estas potestades tienen carácter reglado y son de obligado ejercicio por la Administración, una vez constatada la existencia de presuntas conductas irregulares.

3. Dado que, según lo informado por ese Ayuntamiento, el almacenamiento de los productos fitosanitarios no es un uso susceptible de ser legalizado y que la actividad entraña riesgos para la salud pública y el medio ambiente, ese Ayuntamiento debe adoptar, en tanto se tramitan los procedimientos, medidas provisionales para evitar daños que puedan derivarse de la acumulación de grandes cantidades de productos químicos (como por ejemplo, el riesgo de incendio, además de los olores denunciados). El artículo 187 de la Ley de Urbanismo prevé la posibilidad de que la Administración ordene que cese el uso indebido, el cual solo puede lograrse mediante la retirada de los productos.

Puesto que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ha iniciado un procedimiento sancionador por incumplimiento de la Ley de Industria de Islas Baleares y también está habilitada por la citada Ley para ordenar la retirada de los productos fitosanitarios, es preciso que ambas administraciones se coordinen para la adopción de medidas provisionales.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 163.2 c) ii y 186 y siguientes de la Ley 12/2017 de Urbanismo de Illes Balears.

2. Adoptar, en coordinación con la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, medidas provisionales para obligar al responsable a que cese el uso de almacenamiento de productos fitosanitarios en el local, de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 12/2017.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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