Molestias por humos.

SUGERENCIA:

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de nuevas inspecciones al establecimiento principal y al local anexo para comprobar que no se sigue elaborando comida en su interior. En caso de incumplirse la resolución municipal dictada el 14 de marzo de 2018, ordenar la adopción de medidas provisionales para impedir que el funcionamiento irregular de los mismos siga causando molestias a los vecinos residentes en el edifico, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17000788

 


Molestias por humos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que envía el informe elaborado por el Jefe de la Unidad de Disciplina, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada se desprende que se habría impuesto una medida cautelar consistente en la suspensión temporal de la actividad. No obstante, según la información consultada en internet, el establecimiento en la actualidad continuaría sirviendo comidas. Por lo tanto, resulta preciso que el Ayuntamiento aclare si la medida cautelar ya se ha levantado o si la elaboración de la comida se está realizando en un lugar diferente al establecimiento principal o al local anexo, ya que por Resolución municipal de 14 de marzo de 2018 se ordenó el precinto de la chimenea y la campana extractora.

A este respecto, conviene indicar que el artículo 22.4 de la Ordenanza municipal reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas prevé que las medidas provisionales mantendrán su efectividad hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas, pudiendo ser modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

En consecuencia, si la actividad sigue funcionado, es necesario que el Ayuntamiento informe sobre el motivo del levantamiento de la medida o sobre el procedimiento en curso, ya que los vecinos de la calle ….. nº … llevan desde el año 2014 denunciando las presuntas irregularidades detectadas en la actividad ante la Administración y hasta la fecha el problema sigue sin estar solucionado aparentemente.

2. También conviene señalar que, desde que fue dictada la resolución municipal en 2018, los vecinos han seguido denunciando ante la Administración municipal y ante esta institución la persistencia de las molestias debido a que la comida seguía elaborándose en un local anejo. Por lo tanto, llegados a este punto, es preciso recordar que la Ordenanza municipal reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas establece que:

– Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles que, en su caso, resultaran necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas (artículo 5.1).

– La actividad a ejercer será la definida en la licencia concedida o indicada en la declaración responsable o comunicación previa, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas (artículo 5.7).

– Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades (artículo 12.2).

– En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas relativas a las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad, de confortabilidad y de protección al medio ambiente, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma (artículo 16.1).

– El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente ordenanza, corresponde a la Gerencia de Urbanismo (artículo 25).

Decisión

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de nuevas inspecciones al establecimiento principal y al local anexo para comprobar que no se sigue elaborando comida en su interior. En caso de incumplirse la resolución municipal dictada el 14 de marzo de 2018, ordenar la adopción de medidas provisionales para impedir que el funcionamiento irregular de los mismos siga causando molestias a los vecinos residentes en el edifico, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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