Motivación adecuada de las resoluciones de aprobación del Programa Individual de Atención.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de motivar, en las resoluciones de aprobación del Programa Individual de Atención, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la aplicación del plazo suspensivo en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Fecha: 15/09/2023
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23005637

 


Motivación adecuada de las resoluciones de aprobación del Programa Individual de Atención.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia reconoce el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia a ser atendidas con las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), entre las que se encuentra la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que es la que se le ha concedido a la persona interesada.

2. Al derecho de acceso a esta prestación se le puede aplicar un plazo de suspensión máximo de dos años, al amparo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 34. 2 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla La Mancha.

3. El articulo 35.1 a) de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

4. La Resolución de 27 de diciembre de 2022 no hace referencia alguna a la aplicación del plazo de suspensión en el derecho a su acceso ni cita la procedencia de aplicación de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 34. 2 del Decreto 1/2019, de 8 de enero.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de motivar, en las resoluciones de aprobación del Programa Individual de Atención, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la aplicación del plazo suspensivo en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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