Motivación de la demora cuando se resuelve fuera del lazo legalmente establecido.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19000650

 


Motivación de la demora cuando se resuelve fuera del lazo legalmente establecido.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada, y a la vista de su contenido se deduce que la reclamación presentada por la promotora de la queja ha sido resuelta más de dos años después de su presentación con lo que incumple la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de la reclamación, aunque esta ya se ha producido no figura que haya sido notificada a la reclamante.

Esta institución interesa de ese Tribunal Económico-Administrativo Central información de la fecha en la que ha notificado a la reclamante su resolución o, en caso negativo, la fecha que tiene prevista para hacerlo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.