Motivar la resolución indicando los criterios de valoración de una calificación de suspenso

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15018521


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia. Como ese organismo ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de un ciudadano relativa a los exámenes para la obtención del título de Agente de la Propiedad Industrial, concretamente en lo relativo a la calificación de “no apto” en el tercer ejercicio. En fecha (…) de noviembre de 2015 el interesado presentó un recurso de alzada solicitando la revisión del tercer ejercicio, recurso que fue desestimado por resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de (…) de diciembre de 2015.

En el recurso denunció la falta de motivación de la calificación y la indebida denegación de acceso a la totalidad del expediente.

Consideraciones

1. Tanto en la resolución desestimatoria del recurso planteado como en las explicaciones que se han facilitado a esta institución, ese organismo afirma que la resolución está motivada. Y lo hace remitiéndose al punto 6.1 de las bases de la convocatoria cuando dice que el tercer ejercicio se puntuará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo y de diez en cada ejercicio, para indicar que el aspirante obtuvo unas calificaciones de 8,73 puntos en el examen sobre patentes y de 11,13 en el examen sobre signos distintivos. Además, ese organismo indica que valoración de los ejercicios ha sido realizada por el tribunal calificador con arreglo a criterios técnicos, cuestión que, a su juicio, no puede ser objeto de revisión jurisdiccional.

2. La segunda de las cuestiones que se plantea es la denegación de acceso al expediente. El día (…) de diciembre de 2015 el interesado solicitó por escrito el acceso al expediente amparándose en los artículos 105 de la CE y 35 n) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En respuesta a esta petición, se le indicó que el expediente estaba integrado únicamente por los exámenes realizados por el candidato y no por el resto de los aspirantes, dado que no se trata de un proceso de concurrencia competitiva en el que hay un numerus clausus de aprobados, de lo que deduce que el interesado no está legitimado para acceder a la totalidad del expediente administrativo.

3. Esta institución considera que la motivación de los actos administrativos es un presupuesto esencial para garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución. Si los ciudadanos no conocen las razones que determinan un resultado que les es desfavorable, difícilmente podrán desgranar argumentos jurídicos orientados a obtener su revocación o anulación.

4. En el presente caso la declaración de “no apto” del aspirante no está motivada, exigencia que no puede entenderse cumplida únicamente mediante la exhibición de la calificación obtenida y sin que quepa ampararse en la discrecionalidad técnica del tribunal calificador. A este respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la motivación en pruebas selectivas, que obliga a: (i) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, (ii) consignar los criterios y (iii) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 […..], de 27 de noviembre de 2007 […..], de 10 de octubre de 2007 […..] o de 18 de diciembre de 2013 […..], entre otros pronunciamientos).

5. En cuanto a la denegación de acceso a los ejercicios de los demás aspirantes, esta institución estima que tal exhibición, al permitir al interesado el contraste de su calificación con la del resto, podría servir para paliar el déficit de motivación apreciado y, consiguientemente incrementar sus posibilidades de defensa.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Motivar la resolución indicando cuáles han sido los criterios de valoración del tercer ejercicio y las razones por las cuales la aplicación de tales criterios conduce a la calificación obtenida.

2. Permitir al interesado el acceso a la totalidad del expediente administrativo.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Sugerencias o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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