Motivación de unas determinadas resoluciones desestimatorias de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social.

RECOMENDACION:

Incorporar en las resoluciones desestimatorias de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social inferiores al doble del salario mínimo interprofesional una motivación concreta que refleje el verdadero motivo de la desestimación, más allá de la exclusiva mención al importe reducido de la deuda, facilitando así el derecho de defensa de los interesados.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011638

 

SUGERENCIA:

Reconocer al interesado el aplazamiento/fraccionamiento de su deuda con la Seguridad Social reiteradamente solicitado, a la vista de su tenaz propósito de pago con facilidades del importe reducido de su deuda (….. euros) y de la reciente obtención de ingresos derivados de un empleo temporal.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19011638

 


Motivación de unas determinadas resoluciones desestimatorias de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social.

Se ha recibido informe oficial de ese servicio común, de fecha 15 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

En el informe oficial se reitera que, en la línea de la aceptación parcial de las Recomendaciones efectuadas por esta institución durante el año 2018 a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (…..) y al SEPE (…..), constituye criterio de ese servicio común la no denegación automática de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social de importe inferior al doble del salario mínimo interprofesional (artículo 35.6.c] Real Decreto 1415/2004), y se fundamenta materialmente la desestimación de las dos solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por el Sr. (…..)en el carácter estructural de su precaria situación económico financiera.

No obstante, en la motivación de las dos Resoluciones desestimatorias de ese servicio común, de 29 de mayo de 2019 y de 6 de junio de 2019, solo consta entre los hechos la no superación por parte de la deuda del doble del salario mínimo interprofesional, y en los fundamentos de derecho la referencia genérica al artículo 35 del Real Decreto 1415/2004, sin mención alguna del artículo 31.1 del Real Decreto 1415/2004, en el que realmente se alude a la situación económico-financiera del interesado.

La motivación de las resoluciones limitativas de derechos de los interesados viene establecida en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La copiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene insistiendo en la suficiencia de este tipo de motivaciones en aras del derecho de defensa de los interesados.

Resulta incoherente que, según ese servicio común, las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social inferiores al doble del salario mínimo interprofesional no se desestimen por ese simple hecho, si bien en la motivación de las resoluciones desestimatorias solo se aluda al mismo, con merma del derecho de defensa de los interesados. De ahí la pertinencia de la Recomendación que se formulará más adelante.

No comparte tampoco esta institución el criterio de ese servicio común en relación con la valoración coyuntural o estructural de la situación económico-financiera del interesado que solicite un aplazamiento/fraccionamiento de su deuda con la Seguridad Social. En el informe oficial se proyecta dicha valoración no ya sobre la posibilidad o no de pagar la deuda durante el plazo reglamentario ordinario, que es lo que literalmente contempla el artículo 31.1 del Real Decreto 1415/2004, sino sobre la viabilidad o no del cumplimiento efectivo del plan de aplazamiento/fraccionamiento. Aunque esta segunda valoración pudiera considerarse implícita en el mencionado precepto reglamentario, lo cierto es que resulta discutible la valoración efectuada en el caso del Sr. (…..), imputando a su precaria situación económico-financiera una calificación de carácter estructural que no parece confiar en modo alguno en sus posibilidades de encontrar un empleo (en un escrito enviado por el mismo a finales de noviembre de 2019 dice haber encontrado un empleo temporal), siendo además el importe de su deuda muy reducido (….. euros) y notablemente amplio el plazo máximo (cinco años) de fraccionamiento del pago que podría manejarse conforme al artículo 31.2 del Real Decreto 1415/2004. Por esta razón, se formulará a continuación una Sugerencia de reconocimiento del aplazamiento/fraccionamiento reiteradamente solicitado por el Sr. (…..) (dice haberlo hecho en tres ocasiones, aunque en el informe oficial solo constan dos).

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Incorporar en las resoluciones desestimatorias de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social inferiores al doble del salario mínimo interprofesional una motivación concreta que refleje el verdadero motivo de la desestimación, más allá de la exclusiva mención al importe reducido de la deuda, facilitando así el derecho de defensa de los interesados.

SUGERENCIA

Reconocer al interesado el aplazamiento/fraccionamiento de su deuda con la Seguridad Social reiteradamente solicitado, a la vista de su tenaz propósito de pago con facilidades del importe reducido de su deuda (1.424 euros) y de la reciente obtención de ingresos derivados de un empleo temporal.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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