Motivación de resoluciones denegatorias de ayudas de emergencia.

RECOMENDACION:

Impartir las indicaciones necesarias para que las resoluciones denegatorias de ayudas de emergencia sean debidamente motivadas e incluyan de manera concreta y suficiente los motivos de la denegación, con el fin de que los interesados puedan ejercer sus derechos.

Fecha: 21/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019720

 


Motivación de resoluciones denegatorias de ayudas de emergencia.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. Aporta copia de la notificación de la resolución de la ayuda de emergencia, del recurso de reposición presentado por el interesado y de la notificación sobre desestimación del recurso.

Consideraciones

1. En relación con el mismo, esta institución ha de significarle que en contestación a las solicitudes de información formuladas por el Defensor del Pueblo, las administraciones públicas deben remitir escrito, artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el cual, si bien puede ir acompañado de cuanta documentación pueda considerarse de interés para el adecuado estudio de la queja planteada, debe contener una exposición detallada, razonada y con argumentación jurídica sobre el tema objeto de la queja, así como de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración sujeta a investigación o que se pretenda efectuar ante la recepción de las denuncias ciudadanas.

Por tanto, el envío de documentación sin aportar un informe razonado no facilita la labor de supervisión encomendada a esta institución por la Constitución y la citada Ley Orgánica, pues aunque de los documentos remitidos pueda desprenderse cuál es la postura de la Administración informante en torno al asunto objeto de queja, al no realizarse un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada, no se dispone de elementos de juicio necesarios para conformar un criterio y adoptar una decisión al respecto.

2. Por otro lado, del estudio de la documentación aportada se desprende que la resolución de denegación no está suficientemente motivada, incumpliendo lo previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sobre la motivación de los actos administrativos el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones. Por ejemplo, en la Sentencia (Sala Tercera) de 31 de mayo de 2012: “Por otro lado, igualmente es jurisprudencia reiterada que el requisito de la motivación de los actos administrativos no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, pues basta con la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa (Sentencias de 28 de junio de 2010, RC …../2006, 9 de julio de 2010, RC ……/2008, 8 de octubre de 2010, RC …../2008, 11 de febrero de 2011, RCA …../2009, 31 de marzo de 2011, RCA …../2010, y 23 de noviembre de 2011, RC …../2009, por citar algunas de las más recientes)”.

El TS señala que sobre todo ha de ser una motivación concreta, lo que no se produce cuando “no existe en absoluto una justificación de la aplicación concreta de esos criterios al caso particular” (STS de 23 de septiembre de 2008) y no se cumple con el requisito de motivación cuando se hacen referencias imprecisas y genéricas sobre las consideraciones que han determinado la resolución adoptada (STS de 9 de julio de 2010).

4. La falta de motivación da lugar a la indefensión del interesado. La motivación es un deber en las resoluciones administrativas y, sobre todo, una garantía para el administrado que podrá defenderse de ese acto denegatorio.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir las indicaciones necesarias para que las resoluciones denegatorias de ayudas de emergencia sean debidamente motivadas e incluyan de manera concreta y suficiente los motivos de la denegación, con el fin de que los interesados puedan ejercer sus derechos.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisca Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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