Motivación insuficiente en programa I+D+i

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005994


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

En cuanto a la falta de motivación, la resolución objeto de la queja señala que el proyecto de investigación no ha alcanzado la prioridad suficiente para ser financiado, y así lo ratifica la Administración en su informe al Defensor del Pueblo, cuando se refiere a la propuesta de resolución provisional con comentarios de los evaluadores en tres aspectos: calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta, trayectoria y adecuación del equipo e investigación, impacto científico-técnico o internacional de la propuesta. En ese apartado solo aparece en el documento trasladado al Defensor del Pueblo un cuadro numerario, sin más explicación.

La resolución adolece del adecuado razonamiento para la adopción de la decisión administrativa que ha llevado a denegar la petición de financiación; no se han valorado determinados aspectos a los que hizo referencia la interesada, que entonces no tiene manera de saber cuáles son los motivos que subyacen en la decisión de no considerar prioritario su proyecto, ni cómo mejorar su solicitud ante eventuales y futuras convocatorias. No se han especificado las cuestiones esenciales de la decisión del órgano administrativo, lo que supone una vulneración de su derecho a una motivación suficiente.

Sin embargo, en el informe de la comisión de valoración sí aparecen reflejados de manera escueta, pero clara y precisa, cuáles fueron los criterios para la resolución adoptada.

Considera esta institución que la omisión del detalle de las razones que impiden acceder a la actora a la ayuda por motivos tanto presupuestarios como de falta de respuesta a la baremación de su solicitud y la priorización en definitiva de las distintas solicitudes, vulnera la prescripción contenida en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, que exige la motivación no sólo en los actos que limiten derechos subjetivos sino también intereses legítimos o que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Esta omisión no constituye una simple irregularidad no invalidante, sino que puede ser causa de anulación al colocar a la interesada en indefensión, pues en la resolución no se ofrece justificación alguna, más allá de expresar que no se ha alcanzado la prioridad suficiente para ser financiado el proyecto de investigación.

Decisión

Procede por tanto dirigir a esa Agencia, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir en lo sucesivo en la documentación que contenga referencia a la baremación de las solicitudes presentadas, y que vaya dirigida a los solicitantes de los proyectos, la información que consta en el informe de la comisión de valoración, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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