Cambios de ubicación de contenedores Resolver motivadamente las solicitudes sobre cambio de ubicación de los contenedores, con indicación expresa de los recursos que procedan

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Villaconejos (Madrid)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15018454


Texto

Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Villaconejos, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. No responde a todas las cuestiones solicitadas por esta institución en su escrito de 21 de enero 2016 (Salida nº …..), ya que nada se dice sobre: a) Los motivos que han demorado la contestación a las reclamaciones presentadas ante ese Ayuntamiento durante los años 2014 (S./ref. ….. y …..) y 2015 (S./ ref. …..); b) Las medidas o actuaciones realizadas por esa Corporación local para evitar la proliferación de plagas (insectos o roedores) por el depósito irregular de residuos junto a los contenedores (como, por ejemplo, una mayor frecuencia de recogida o limpieza de los recipientes); y c) Si se ha ponderado el cambio de ubicación (o rotación) de los contenedores solicitado y, en caso contrario, las razones fundadas para no efectuarlo.

2. Hay que partir del hecho de que decidir donde se ubican los contenedores de residuos urbanos es una potestad discrecional del Ayuntamiento. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente y más en el caso de oposición por parte de algún ciudadano. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica sino que es preciso justificar ante el ciudadano la ubicación que el Ayuntamiento considera correcta y cuáles son las razones para ello, bien sea una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.

3. La respuesta al ciudadano ha de ser una resolución administrativa, con indicación de los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo (artículo 40 de la Ley 39/2015), de tal manera que el ciudadano se pueda oponer a la actuación municipal.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Resolver motivadamente las solicitudes que reciba sobre cambio de ubicación de los contenedores, con indicación expresa de los recursos que procedan.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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