Texto
Ha tenido entrada en esta institución su escrito de 12 de agosto remitiendo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional relativo a la queja, registrada con el número de expediente arriba reseñado, sobre la movilidad del personal estatutario y funcionario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
A la vista del contenido de su referido informe, esta institución se ve en la obligación de someter a ese Ministerio las siguientes consideraciones como fundamento de la resolución con la que concluye esta comunicación:
Consideraciones
1. Se ha resuelto iniciar de oficio la tramitación de las correspondientes actuaciones ante las distintas Consejerías autonómicas competentes, con la finalidad de solicitar la posible adopción de las medidas necesarias, previa negociación en las mesas correspondientes, para la planificación eficiente de las necesidades de personal en relación con la movilidad del personal funcionario y estatutario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), y sobre la existencia o, en su caso, previsiones de desarrollo y formalización de convenios de colaboración para garantizar la movilidad del personal entre los diferentes servicios de salud.
2. Esta institución es conocedora de la actividad desplegada en esta materia por ese ministerio en el ámbito de sus labores de coordinación y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de la que son ejemplo la aprobación del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y el proyecto de Real Decreto por el que se fijan criterios homogéneos de baremos en fases de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario.
3. Se estima necesario, sin perjuicio de la continuidad en la tarea desarrollada por esa administración, que, a fin de hacer posible la garantía de movilidad, se pongan en marcha los convenios de colaboración previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, actuación que compete a las distintas administraciones sanitarias a las que ahora se dirige la intervención, en desarrollo de la normativa estatal básica.
4. Se considera que, en aras a la puesta en práctica de esos acuerdos, no debe excluirse, en el marco de las labores de coordinación y cooperación que tiene atribuidas ese ministerio, conforme al artículo 71 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el tratamiento y aprobación en el seno del Consejo Interterritorial de un modelo común de convenio entre los servicios de salud que de forma homogénea para el conjunto del sistema contribuya a la solución de la movilidad de este personal, como instrumento jurídico necesario que complete estas acciones que se pretenden dotar de la necesaria efectividad.
Decisión
Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la presente:
SUGERENCIA
Impulsar el tratamiento y aprobación, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de un modelo común de convenio de colaboración entre las administraciones sanitarias, para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los servicios de salud, pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos para ambos tipos de personal.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo